Cesta Ticket (HISTÓRICO)


HISTÓRICO DE CESTA TICKET


 
AÑO 2023: Gaceta Oficial Nº 6.746 Extraordinario de fecha 01/05/2023, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.805 VIGENCIA DESDE EL 01/05/2023 -- Bs, 1.000,00
 
AÑO 2022: Gaceta Oficial Nº 6.691 Extraordinario de fecha 15/03/2022, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.654 VIGENCIA DESDE EL 15/03/2022 -- Bs, 45,00

AÑO 2020-A: VIGENCIA DESDE EL 01/01/2020 -- Bs, 200.000,00

AÑO 2019-C: VIGENCIA DESDE EL 01/10/2019 -- Bs, 150.000,00

AÑO 2019-B: VIGENCIA DESDE EL 16/04/2019 -- Bs, 25.000,00

AÑO 2019-A: VIGENCIA DESDE EL 15/01/2019 -- Bs, 1.800,00

AÑO 2018-C: VIGENCIA DESDE EL 01/12/2018 -- Bs, 450,00

AÑO 2018-B 


Decreto Nº 3.602 en el marco del estado de excepción y emergencia económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo  para el pago del beneficio del cestaticket socialista

Publicado en Gaceta Oficial Ext  Nº 6.403 del 31 de Agosto de 2018

Vigencia

Desde el 01/09/2018


Límites
  • Se establece la Cesta Ticket en un monto "FIJO" de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 180,00) mensual. Esto quiere decir; que ya NO ESTÁ DEPENDIENDO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Y ADEMÁS TAMPOCO ESTÁ ANCLADA A LOS CAMBIOS DEL SALARIO MÍNIMO. Es un monto fijo mensual y nada mas.
  • Se mantiene vigente el resto de las estipulaciones de la Ley de Cesta Ticket Socialista.
  • Se debe pagar "PREFERENTEMENTE" (NO OBLIGATORIO) mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales. No obstante; al no ser de caracter obligatorio, puede continuar pagándose  en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del trabajador. (ARTICULO 3)
  • Debe indicarse en los recibos de pago de este beneficio, que NO TIENE CARÁCTER SALARIAL. (ARTICULO 3 del Decreto anterior). 
  • Las Entidades de Trabajo Públicas o Privadas que cumplian con este beneficio mediante comedores u otorgando una comida balanceada a sus trabajadores, deberán seguir otorgándola y adicionalmente deberán otorgar tarjetas electrónicas. O "PREFERENTEMENTE" (NO OBLIGATORIO) mediante la provisión de cupones, tickets o mientras dure el decreto de Emergencia Económica. Es decir; cumplirán doblemente con este beneficio y a excepción del resto de las Entidades de Trabajo, NO PODRÁN PAGAR ESTE BENEFICIO EN EFECTIVO, NI MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA. Lamentablemente el Artículo 5 de este Dectreto exige taxativamente que deben pagarlo mediante tarjetas electrónicas, pero por alguna razón inexplicable para mi, el único medio alternativo que otorga son los cupones o tickets.
Forma de Cálculo

(Desde el 01 de Septiembre de  2018 en adelante)

CESTA TICKET = Bs.S 180,00 (FIJO)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


AÑO 2018-A


Decreto Nº 3.233 en el marco del estado de excepción y emergencia económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo  para el pago del beneficio del cestaticket socialista

Publicado en Gaceta Oficial Ext  Nº 6.354 del 31 de Diciembre de 2017

Vigencia

Desde el 01/01/2018


Límites
  • Se ajusta la base de cálculo a 61UT. (ARTICULO 1)
  • Se debe pagar "PREFERENTEMENTE" (NO OBLIGATORIO) mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales. No obstante; al no ser de caracter obligatorio, puede continuar pagándose  en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del trabajador. (ARTICULO 3)
  • Debe indicarse en los recibos de pago de este beneficio, que NO TIENE CARÁCTER SALARIAL. (ARTICULO 3 del Decreto anterior). 
  • Las Entidades de Trabajo Públicas o Privadas que cumplian con este beneficio mediante comedores u otorgando una comida balanceada a sus trabajadores, deberán seguir otorgándola y adicionalmente deberán otorgar tarjetas electrónicas. O "PREFERENTEMENTE" (NO OBLIGATORIO) mediante la provisión de cupones, tickets o mientras dure el decreto de Emergencia Económica. Es decir; cumplirán doblemente con este beneficio y a excepción del resto de las Entidades de Trabajo, NO PODRÁN PAGAR ESTE BENEFICIO EN EFECTIVO, NI MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA. Lamentablemente el Artículo 5 de este Dectreto exige taxativamente que deben pagarlo mediante tarjetas electrónicas, pero por alguna razón inexplicable para mi, el único medio alternativo que otorga son los cupones o tickets.
Forma de Cálculo

(Desde el 01 de Enero de  2018 Hasta EL 28/02/2018)

 UT = Bs. 300,00  VP = Valor Pagado a 61 UT
CTD = Valor referencial por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 61 * Bs. 300,00 = Bs. 18.300,00

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


(Desde el 01 de Marzo de  2018 al 30 de Abril de  2018)

 UT = Bs. 500,00  VP = Valor Pagado a 61 UT
CTD = Valor referencial por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 61 * Bs. 500,00 = Bs. 30.500,00

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"

(Desde el 01 de Mayo de  2018 al 19 de Junio de  2018)

 UT = Bs. 850,00  VP = Valor Pagado a 61 UT
CTD = Valor referencial por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 61 * Bs. 850,00 = Bs. 51.850,00

CTM = CTD * (30 - DII)



"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


(Desde el 20 de Junio de  2018 en adelante)

 UT = Bs. 1.200,00  VP = Valor Pagado a 61 UT
CTD = Valor referencial por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 61 * Bs. 1.200,00 = Bs. 73.200,00

CTM = CTD * (30 - DII)



"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"

AÑO 2017-E  

Decreto Nº 3.139 en el marco del estado de excepción y emergencia económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo  para el pago del beneficio del cestaticket socialista

Publicado en Gaceta Oficial  Nº 41.269 del 1 de Noviembre de 2017

Vigencia

Desde el 01/11/2017


Límites
  • Se ajusta la base de cálculo a 31UT. (ARTICULO 1)
  • Se debe pagar en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del trabajador. Quedan eliminados los cupones y tarjetas electrónicas. (ARTICULO 3 del Decreto anterior)
  • Debe indicarse en los recibos de pago de este beneficio, que NO TIENE CARÁCTER SALARIAL. (ARTICULO 3 del Decreto anterior). 
  • Los Restaurantes que cumplian con este beneficio otorgando una comida balanceada a sus trabajadores, deberán seguir otorgándola y adicionalmente deberán otorgar cupones, tickets o tarjetas electrónicas mientras dure el decreto de Emergencia Económica. Es decir; cumplirán doblemente con este beneficio. 
Forma de Cálculo

(Desde el 01 de Noviembre de 2017 Hasta el 31 de Diciembre de 2017 )

 UT = BF. 300,00  VP = Valor Pagado a 31
CTD = Valor referencial por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 31 * BF. 300,00 = BF. 9.300,00

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


AÑO 2017-D

Decreto Nº 3.069 en el marco del estado de excepción y emergencia económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo  para el pago del beneficio del cestaticket socialista

Publicado en Gaceta Oficial  Nº 41.231 del 7 de Septiembre de 2017

Vigencia

Desde el 01/09/2017


Límites
  • Se ajusta la base de cálculo a 21UT. (ARTICULO 1)
  • Se debe pagar en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del trabajador. Quedan eliminados los cupones y tarjetas electrónicas. (ARTICULO 3 del Decreto anterior)
  • Debe indicarse en los recibos de pago de este beneficio, que NO TIENE CARÁCTER SALARIAL. (ARTICULO 3 del Decreto anterior). 
  • Los Restaurantes que cumplian con este beneficio otorgando una comida balanceada a sus trabajadores, deberán seguir otorgándola y adicionalmente deberán otorgar cupones, tickets o tarjetas electrónicas mientras dure el decreto de Emergencia Económica. Es decir; cumplirán doblemente con este beneficio. 
Forma de Cálculo

(Desde el 01 de Septiembre de 2017 al 31 de Octubre de 2017)

 UT = BF. 300,00  VP = Valor Pagado a 21
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 21 * BF. 300,00 = BF. 6.300,00

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"
AÑO 2017-C 

Decreto Nº 38 en el marco del estado de excepción y emergencia económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo  para el pago del beneficio del cestaticket socialista

Publicado en Gaceta Oficial Ext. Nº 6.313 del 2 de Julio de 2017

Vigencia

Desde el 01/07//2017


Límites
  • Se ajusta la base de cálculo a 17UT. (ARTICULO 1)
  • Se debe pagar en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del trabajador. Quedan eliminados los cupones y tarjetas electrónicas. (ARTICULO 3 del Decreto anterior)
  • Debe indicarse en los recibos de pago de este beneficio, que NO TIENE CARÁCTER SALARIAL. (ARTICULO 3 del Decreto anterior). 
  • Los Restaurantes que cumplian con este beneficio otorgando una comida balanceada a sus trabajadores, deberán seguir otorgándola y adicionalmente deberán otorgar cupones, tickets o tarjetas electrónicas mientras dure el decreto de Emergencia Económica. Es decir; cumplirán doblemente con este beneficio. 
Forma de Cálculo

(Desde el 01 de JULIO de 2017 Hasta el 31/08/2017)

 UT = BF. 300,00  VP = Valor Pagado a 17
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 17 * BF. 300,00 = BF. 5.100,00

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"

AÑO 2017-B 
Decreto Nº 27 en el marco del estado de excepción y emergencia económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo y se modifica la modalidad para el pago del beneficio del cestaticket socialista

Publicado en Gaceta Oficial Ext. Nº 6.296 del 2 de Mayo de 2017

Vigencia

  • Desde el 01/05//2017


Límites
  • Se ajusta la base de cálculo a 15UT. (ARTICULO 1)
  • Se debe pagar en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del trabajador. Quedan eliminados los cupones y tarjetas electrónicas. (ARTICULO 3)
  • Debe indicarse en los recibos de pago de este beneficio, que NO TIENE CARÁCTER SALARIAL. (ARTICULO 3). 
  • Los Restaurantes que cumplian con este beneficio otorgando una comida balanceada a sus trabajadores, deberán seguir otorgándola y adicionalmente deberán otorgar cupones, tickets o tarjetas electrónicas mientras dure el decreto de Emergencia Económica. Es decir; cumplirán doblemente con este beneficio. 
  • Se otorga un plazo de 30 días para cumplir con esta nueva forma de pago del beneficio. (ARTICULO 6) 
Forma de Cálculo

(Desde el 01 de MAYO de 2017 Hasta el 30/06/2017)

 UT = BF. 300,00  VP = Valor Pagado a 15
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 15 * BF. 300,00 = BF. 4.500,00

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"



AÑO 2017-A 


Incremento de la Base de Cálculo Para el Pago del Beneficio   Del CestaTicket Socialista Por incremento de la UT
Publicada en Gaceta Oficial Ext. Nº 6.287 del 24 de Feb de 2017

Vigencia

  • Desde el 24/02/2017


Límites
  • Se incrementó la UT a Bs. 300,00. (ARTÍCULO 2)
  • Cuando este beneficio se pague en efectivo, mediante la entrega de Cupones, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica, el empleador PAGARÁ a razón de TREINTA (30) días por mes DOCE (12) UT por día. Es decir; a partir de la vigencia de esta Ley, el beneficio de cestaticket socialista SE CAUSA MENSUAL Y NO POR JORNADA DE TRABAJO. A tal efecto, DEBE PAGARSE LOS ÚLTIMOS DE CADA MES. El monto pagado por concepto de cestaticket, no puede ser mayor a DOSCIENTOS CUARENTA (240) UNIDADES TRIBUTARIAS. (ARTÍCULO 1)
  • Los Restaurantes que cumplian con este beneficio otorgando una comida balanceada a sus trabajadores, deberán seguir otorgándola y adicionalmente deberán otorgar cupones, tickets o tarjetas electrónicas mientras dure el decreto de Emergencia Económica. Es decir; cumplirán doblemente con este beneficio. 
Forma de Cálculo



(Desde el 24 de FEBRERO de 2017 Hasta el 30/04/2017 )

 UT = BF. 300,00  VP = Valor Pagado a 12
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 12 * BF. 300,00 = BF. 3.600,00

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


AÑO 2016-D 

Incremento de la Base de Cálculo Para el Pago del Beneficio   Del CestaTicket Socialista
Publicada en Gaceta Oficial Ext. Nº 6.269 del 28 de Nov de 2016

Vigencia

  • Para el Sector Público y Privado Desde el 01/11/2016


Límites
  • Aplica a TODOS los empleadores públicos y privados. Se eliminó el límite de trabajadores y el tope de Salarios Mínimos de la Ley anterior. (ARTÍCULO 2)
  • Cuando este beneficio se pague en efectivo, mediante la entrega de Cupones, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica, el empleador PAGARÁ a razón de TREINTA (30) días por mes DOCE (12) UT por día. Es decir; a partir de la vigencia de esta Ley, el beneficio de cestaticket socialista SE CAUSA MENSUAL Y NO POR JORNADA DE TRABAJO. A tal efecto, DEBE PAGARSE LOS ÚLTIMOS DE CADA MES. El monto pagado por concepto de cestaticket, no puede ser mayor a DOSCIENTOS CUARENTA (240) UNIDADES TRIBUTARIAS. (ARTÍCULO 1)
  • Los Restaurantes que cumplian con este beneficio otorgando una comida balanceada a sus trabajadores, deberán seguir otorgándola y adicionalmente deberán otorgar cupones, tickets o tarjetas electrónicas mientras dure el decreto de Emergencia Económica. Es decir; cumplirán doblemente con este beneficio. 
Forma de Cálculo


(Desde el 01 de NOVIEMBRE de 2016 en adelante)

 UT = BF. 177,00  VP = Valor Pagado a 12
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 12 * BF. 177,00 = BF. 2.124,00

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"

AÑO 2016-C

Reforma Parcial de la Ley del CestaTicket Socialista  Para los Trabajadores y las Trabajadoras
Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.965 del 12 de Agosto de 2016

Vigencia

  • Para el Sector Público y Privado Desde el 01/08/2016


Límites
  • Aplica a TODOS los empleadores públicos y privados. Se eliminó el límite de trabajadores y el tope de Salarios Mínimos de la Ley anterior. (ARTÍCULO 2)
  • Cuando este beneficio se pague en efectivo, mediante la entrega de Cupones, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica, el empleador PAGARÁ a razón de TREINTA (30) días por mes OCHO (8) UT por día. Es decir; a partir de la vigencia de esta Ley, el beneficio de cestaticket socialista SE CAUSA MENSUAL Y NO POR JORNADA DE TRABAJO. A tal efecto, DEBE PAGARSE LOS ÚLTIMOS DE CADA MES. El monto pagado por concepto de cestaticket, no puede ser mayor a DOSCIENTOS CUARENTA (240) UNIDADES TRIBUTARIAS. (ARTÍCULO 1)
  • Los Restaurantes que cumplian con este beneficio otorgando una comida balanceada a sus trabajadores, deberán seguir otorgándola y adicionalmente deberán otorgar cupones, tickets o tarjetas electrónicas mientras dure el decreto de Emergencia Económica. Es decir; cumplirán doblemente con este beneficio. 
Forma de Cálculo

(Desde el 01 de AGOSTO de 2016 Hasta el 31 de Octubre de 2016)

 UT = BF. 177,00  VP = Valor Pagado a 8
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 8 * BF. 177,00 = BF. 1.416,00

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"



AÑO 2016-B

Reforma Parcial de la Ley del CestaTicket Socialista  Para los Trabajadores y las Trabajadoras
Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.893 del 29 de Abril de 2016

Vigencia

  • Para el Sector Público y Privado Desde el 01/05/2016


Límites
  • Aplica a TODOS los empleadores públicos y privados. Se eliminó el límite de trabajadores y el tope de Salarios Mínimos de la Ley anterior. (ARTÍCULO 2)
  • Cuando este beneficio se pague en efectivo, mediante la entrega de Cupones, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica, el empleador PAGARÁ a razón de TREINTA (30) días por mes TRES COMA CINCO (3.5) UT por día. Es decir; a partir de la vigencia de esta Ley, el beneficio de cestaticket socialista SE CAUSA MENSUAL Y NO POR JORNADA DE TRABAJO. A tal efecto, DEBE PAGARSE LOS ÚLTIMOS DE CADA MES. El monto pagado por concepto de cestaticket, no puede ser mayor a CIENTO CINCO (105) UNIDADES TRIBUTARIAS. (ARTÍCULO 1)
.Forma de Cálculo

(Desde el 01 de MAYO de 2016 Hasta el 31 de JULIO de 2016)

 UT = BF. 177,00  VP = Valor Pagado a 3,5
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 3,5 * BF. 177,00 = BF. 619,50

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


AÑO 2016-A

Reforma Parcial de la Ley del CestaTicket Socialista  Para los Trabajadores y las Trabajadoras
Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.852 del 19 de Febrero de 2016

Vigencia

  • Para el Sector Público y Privado Desde el 01/03/2016


Límites
  • Aplica a TODOS los empleadores públicos y privados. Se eliminó el límite de trabajadores y el tope de Salarios Mínimos de la Ley anterior. (ARTÍCULO 2)
  • Cuando este beneficio se pague en efectivo, mediante la entrega de Cupones, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica, el empleador PAGARÁ a razón de TREINTA (30) días por mes DOS COMA CINCO (2.5) UT por día. Es decir; a partir de la vigencia de esta Ley, el beneficio de cestaticket socialista SE CAUSA MENSUAL Y NO POR JORNADA DE TRABAJO. A tal efecto, DEBE PAGARSE LOS ÚLTIMOS DE CADA MES. El monto pagado por concepto de cestaticket, no puede ser mayor a SETENTA Y CINCO (75) UNIDADES TRIBUTARIAS. (ARTÍCULO 1)
.Forma de Cálculo

(Desde el 01 de MARZO de 2016 Hasta el 30 de ABRIL de 2016)

 UT = BF. 177,00  VP = Valor Pagado a 2,5
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 2,5 * BF. 177,00 = BF. 442,50

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


AÑO 2015

Ley del CestaTicket Socialista  Para los Trabajadores y las Trabajadoras
Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.773 del 23 de Octubre de 2015

Vigencia

  • Para el Sector Público y Privado Desde el 23/10/2015


Límites
  • Aplica a TODOS los empleadores públicos y privados. Se eliminó el límite de trabajadores y el tope de Salarios Mínimos de la Ley anterior. (ARTÍCULO 2)
  • Se le otorga la facultad al Ejecutivo Nacional de modificar estos límites por Decreto. (Parágrafo Cuarto del Artículo 2).
  • A elección de los empleadores, este beneficio podrá ser otorgado mediante: 1) Comedores propios, 2) Entrega de comida elaborada, 3) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas en cualquier establecimiento de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes, 4) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas ÚNICAMENTE en establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes con los cuales el empleador TENGA CONVENIO, 5) Comedores comunes para varias empresas y 6) Comedores administrados por el órgano de nutrición competente.  (Artículo 4)
  • Este beneficio PODRÁ PAGARSE EN EFECTIVO en los siguientes casos: a) Cuando el empleador tenga MENOS de VEINTE (20) trabajadores, b) Cuando a los trabajadores se les dificulte acceder al canje de sus cupones, tickets o utilización de su tarjeta electrónica y c) En VACACIONES, INCAPACIDAD O ACCIDENTE QUE NO EXCEDA DE 12 MESES, DESCANSO PRE Y POST-NATAL, PERMISO O LICENCIA DE PATERNIDAD. ASÍ COMO TAMPOCO EN LAS CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADORDentro de estas últimas, deben estar incluidos los DÍAS FERIADOS aunque el artículo no los mencione (Artículo 5).
  • Cuando este beneficio se pague en efectivo, mediante la entrega de Cupones, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica, el empleador PAGARÁ a razón de TREINTA (30) días por mes UNO COMA CINCO (1.5) UT por día. Es decir; a partir de la vigencia de esta Ley, el beneficio de cestaticket socialista SE CAUSA MENSUAL Y NO POR JORNADA DE TRABAJO. A tal efecto, DEBE PAGARSE LOS ÚLTIMOS DE CADA MES. El monto pagado por concepto de cestaticket, no puede ser mayor a CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES TRIBUTARIAS. (ARTÍCULO 7)
  • Se pueden descontar los días de INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS del trabajador. Esto debe hacerse dividiendo el monto que le corresponde por cestaticket entre 30, lo cual arrojará la alícuota diaria de la cesta ticket y esta se multiplicará por el total de días de inasistencia al trabajo. (Artículo 8).
  • Se eliminó el límite establecido en el Parágrafo Tercero del Artículo 5 de la Ley anterior.
  • Si este beneficio estuviese contemplado en las convenciones colectivas, estas se ajustarán a las previsiones de esta ley. (Parágrafo Quinto del ARTÍCULO 5).
Forma de Cálculo

(Desde el 23 de OCTUBRE de 2015 Hasta el 10 de FEB de 2016)

 UT = BF. 150,00  VP = Valor Pagado a 1,5
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 1,5 * BF. 150,00 = BF. 225,00

CTM = CTD * (30 - DII)


(Desde el 11 de FEBRERO de 2016 Hasta el 28 de FEB de 2016)

 UT = BF. 177,00  VP = Valor Pagado a 1,5
CTD = Valor del Cupón o Ticket por día
DII = Días de Inasistencia Injustificada
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTD = VP * UT

CTD = 1,5 * BF. 177,00 = BF. 265,50

CTM = CTD * (30 - DII)

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


AÑO 2014


Reforma Parcial de la  Ley de Alimentación Para los Trabajadores y las Trabajadoras
Publicada en Gaceta Oficial Ext. Nº 6.147 del 17 de Noviembre de 2014

Vigencia
  • Para el Sector Privado Desde el 17 de Noviembre de 2014
  • Para el Sector Público Cuando se establezca el Presupuesto
Límites
  • Aplica a TODOS los empleadores públicos y privados. Se eliminó el límite de trabajadores(ARTÍCULO 2)
  • Se le otorgará a los trabajadores cuyo SALARIO NORMAL sea menos de (TRES 03) Salarios Mínimos. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 2)
  • Cuando un trabajador venga recibiendo el beneficio, será excluido del mismo cuando su SALARIO NORMAL llegue a los TRES (03) Salarios Mínimos. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 2)
  • Se le otorga la facultad al Ejecutivo Nacional de modificar estos límites por Decreto. (Parágrafo Cuarto del Artículo 2).
  • Los empleadores enmarcados a quienes no aplica la presente ley, podrán voluntariamente otorgar este beneficio a sus trabajadores y extenderlo a aquellos que ganen mas de tres Salarios Mínimos. (Parágrafo Tercero ARTÍCULO 2)
  • A elección de los empleadores, este beneficio podrá ser otorgado mediante: 1) Comedores propios, 2) Entrega de comida elaborada, 3) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas en cualquier establecimiento de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes, 4) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas ÚNICAMENTE en establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes con los cuales el empleador TENGA CONVENIO, 5) Comedores comunes para varias empresas y 6) Comedores administrados por el órgano de nutrición competente.  (Artículo 4)
  • Este beneficio PODRÁ PAGARSE EN EFECTIVO en los siguientes casos: a) Cuando el empleador tenga MENOS de VEINTE (20) trabajadores, b) Cuando a los trabajadores se les dificulte acceder al canje de sus cupones, tickets o utilización de su tarjeta electrónica y c) En los supuestos del Parágrafo Único del Artículo 6. (Parágrafo Primero del Artículo 4).
  • Este beneficio DEBE PAGARSE en VACACIONES, INCAPACIDAD O ACCIDENTE QUE NO EXCEDA DE 12 MESES, DESCANSO PRE Y POST-NATAL, PERMISO O LICENCIA DE PATERNIDAD. ASÍ COMO TAMPOCO EN LAS CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR. (Dentro de estas últimas, deben estar incluidos los DÍAS FERIADOS aunque el artículo no los mencione). (Artículo 6).
  • Cuando este beneficio se pague en efectivo, mediante la entrega de UN (01) Cupón, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica por cada Jornada de Trabajo su valor NO PODRÁ ser menor a CERO COMA CINCUENTA (0.50) UT, ni superior a CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) UT. por cada Jornada de Trabajo. (Parágrafo Primero del ARTÍCULO 5)
  • Cuando se pague en efectivo o se suministren Cupones, Tickets o Tarjetas electrónicas, el total de este beneficio NO PODRÁ EXCEDER DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto que resulte de sumar el salario del trabajador mas lo recibido por este beneficio. (Parágrafo Tercero del Artículo 5).
  • Si este beneficio estuviese contemplado en las convenciones colectivas, estas se ajustarán a las previsiones de esta ley. (Parágrafo Quinto del ARTÍCULO 5).
Forma de Cálculo

(Desde el 17 de NOVIEMBRE de 2014 Hasta el 24 de FEB de 2015)

 UT = BF. 127,00  VP = Valor Pagado entre 0,50 y 0,75 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,50 * BF. 127,00 = BF. 63,50
CTJ = 0,75 * BF. 127,00 = BF. 95,25

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes


(Desde el 25 de FEB de 2015 Hasta el 22 de OCTUBRE de 2015)

 UT = BF. 150,00  VP = Valor Pagado entre 0,50 y 0,75 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,50 * BF. 150,00 = BF.   75,00
CTJ = 0,75 * BF. 150,00 = BF. 112,50

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


AÑO 2011-B


Reforma Parcial de la  Ley de Alimentación Para los Trabajadores y las Trabajadoras
Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.666 del 04 de Mayo de 2011

Vigencia
  • Para el Sector Privado Desde el 04 de Mayo de 2011
  • Para el Sector Público Cuando se establezca el Presupuesto
Límites
  • Aplica a TODOS los empleadores públicos y privados. Se eliminó el límite de trabajadores(ARTÍCULO 2)
  • Se le otorgará a los trabajadores cuyo SALARIO NORMAL sea menos de (TRES 03) Salarios Mínimos. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 2)
  • Cuando un trabajador venga recibiendo el beneficio, será excluido del mismo cuando su SALARIO NORMAL llegue a los TRES (03) Salarios Mínimos. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 2)
  • Se le otorga la facultad al Ejecutivo Nacional de modificar estos límites por Decreto. (Parágrafo Cuarto del Artículo 2).
  • Los empleadores enmarcados a quienes no aplica la presente ley, podrán voluntariamente otorgar este beneficio a sus trabajadores y extenderlo a aquellos que ganen mas de tres Salarios Mínimos. (Parágrafo Tercero ARTÍCULO 2)
  • A elección de los empleadores, este beneficio podrá ser otorgado mediante: 1) Comedores propios, 2) Entrega de comida elaborada, 3) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas en cualquier establecimiento de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes, 4) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas ÚNICAMENTE en establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes con los cuales el empleador TENGA CONVENIO, 5) Comedores comunes para varias empresas y 6) Comedores administrados por el órgano de nutrición competente.  (Artículo 4)
  • Este beneficio PODRÁ PAGARSE EN EFECTIVO en los siguientes casos: a) Cuando el empleador tenga MENOS de VEINTE (20) trabajadores, b) Cuando a los trabajadores se les dificulte acceder al canje de sus cupones, tickets o utilización de su tarjeta electrónica y c) En los supuestos del Parágrafo Único del Artículo 6. (Parágrafo Primero del Artículo 4).
  • Este beneficio DEBE PAGARSE en VACACIONES, INCAPACIDAD O ACCIDENTE QUE NO EXCEDA DE 12 MESES, DESCANSO PRE Y POST-NATAL, PERMISO O LICENCIA DE PATERNIDAD. ASÍ COMO TAMPOCO EN LAS CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR. (Dentro de estas últimas, deben estar incluidos los DÍAS FERIADOS aunque el artículo no los mencione). (Artículo 6).
  • Cuando este beneficio se pague en efectivo, mediante la entrega de UN (01) Cupón, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica por cada Jornada de Trabajo su valor NO PODRÁ ser menor a CERO COMA VEINTICINCO (0.25) UT, ni superior a CERO COMA CINCUENTA (0,50) UT. por cada Jornada de Trabajo. (Parágrafo Primero del ARTÍCULO 5)
  • Cuando se pague en efectivo o se suministren Cupones, Tickets o Tarjetas electrónicas, el total de este beneficio NO PODRÁ EXCEDER DEL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que resulte de sumar el salario del trabajador mas lo recibido por este beneficio. (Parágrafo Tercero del Artículo 5).
  • Si este beneficio estuviese contemplado en las convenciones colectivas, estas se ajustarán a las previsiones de esta ley. (Parágrafo Quinto del ARTÍCULO 5).
Forma de Cálculo


(Desde el 04 de MAYO de 2011 Hasta el 16 de FEBRERO DE 2012)

 UT = BF. 76,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * BF. 76,00 = BF. 19,00
CTJ = 0,50 * BF. 76,00 = BF. 38,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes


(Desde el 17 de FEB de 2012 Hasta el  05 de FEB de 2013)

 UT = BF. 90,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * BF. 90,00 = BF. 22,50
CTJ = 0,50 * BF. 90,00 = BF. 45,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes


Desde el 06 de FEB de 2013  Hasta el  18 de FEB de 2014

 UT = BF. 107,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * BF. 107,00 = BF. 26,75
CTJ = 0,50 * BF. 107,00 = BF. 53,50

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes


(Desde el 19 de FEB de 2014  Hasta el 16 de NOV de 2014)

 UT = BF. 127,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * BF. 127,00 = BF. 31,75
CTJ = 0,50 * BF. 127,00 = BF. 63,50

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


AÑO 2011-A


Reforma Parcial de la  Ley de Alimentación Para los Trabajadores y las Trabajadoras
Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26 de Abril de 2011

Vigencia
  • Para el Sector Privado Desde el 26 de Abril de 2011
  • Para el Sector Público Cuando se establezca el Presupuesto
Límites
  • Aplica a TODOS los empleadores públicos y privados. Se eliminó el límite de trabajadores(ARTÍCULO 2)
  • Se le otorgará a los trabajadores cuyo SALARIO NORMAL sea menos de (TRES 03) Salarios Mínimos. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 2)
  • Cuando un trabajador venga recibiendo el beneficio, será excluido del mismo cuando su SALARIO NORMAL llegue a los TRES (03) Salarios Mínimos. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 2)
  • Se le otorga la facultad al Ejecutivo Nacional de modificar estos límites por Decreto. (Parágrafo Cuarto del Artículo 2).
  • Los empleadores enmarcados a quienes no aplica la presente ley, podrán voluntariamente otorgar este beneficio a sus trabajadores y extenderlo a aquellos que ganen mas de tres Salarios Mínimos. (Parágrafo Tercero ARTÍCULO 2)
  • A elección de los empleadores, este beneficio podrá ser otorgado mediante: 1) Comedores propios, 2) Entrega de comida elaborada, 3) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas en cualquier establecimiento de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes, 4) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas ÚNICAMENTE en establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes con los cuales el empleador TENGA CONVENIO, 5) Comedores comunes para varias empresas y 6) Comedores administrados por el órgano de nutrición competente.  (Artículo 4)
  • Este beneficio no podrá ser pagado en efectivo o su equivalente (Primer aparte del Artículo 4).
  • Este beneficio DEBE PAGARSE en VACACIONES, INCAPACIDAD O ACCIDENTE QUE NO EXCEDA DE 12 MESES, DESCANSO PRE Y POST-NATAL, PERMISO O LICENCIA DE PATERNIDAD. ASÍ COMO TAMPOCO EN LAS CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR. (Dentro de estas últimas, deben estar incluidos los DÍAS FERIADOS aunque el artículo no los mencione). (Artículo 6).
  • Se suministrará UN (01) Cupón, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica por cada Jornada de Trabajo cuyo valor NO PODRÁ ser menor a CERO COMA VEINTICINCO (0.25) UT, ni superior a CERO COMA CINCUENTA (0,50) UT. (Parágrafo Primero del ARTÍCULO 5)
  • Cuando se suministren Cupones, Tickets o Tarjetas electrónicas, el total de este beneficio NO PODRÁ EXCEDER DEL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que resulte de sumar el salario del trabajador mas lo recibido por este beneficio. (Parágrafo Tercero del Artículo 5).
  • Si este beneficio estuviese contemplado en las convenciones colectivas, estas se ajustarán a las previsiones de esta ley. (Parágrafo Quinto del ARTÍCULO 5).
Forma de Cálculo

(Desde el 26 de ABRIL de 2011 Hasta el 03 de Mayo de 2011)

 UT = BF. 76,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * BF. 76,00 = BF. 19,00
CTJ = 0,50 * BF. 76,00 = BF. 38,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

"SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIA DE PATERNIDAD O  CUALQUIER OTRO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR Y NO SEA IMPUTABLE A ESTE"


AÑO 2004


Ley de Alimentación Para los Trabajadores
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27 de Diciembre de 2004

Vigencia
  • Para el Sector Privado Desde el 27 de Diciembre de 2004
  • Para el Sector Público Cuando se establezca el Presupuesto
Límites
  • Aplica a los empleadores públicos y privados que tengan a su cargo VEINTE (20) O MAS trabajadores. (ARTÍCULO 2)
  • Se le otorgará a los trabajadores cuyo SALARIO NORMAL sea menos de (TRES 03) Salarios Mínimos. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 2)
  • Cuando un trabajador venga recibiendo el beneficio, será excluido del mismo cuando su SALARIO NORMAL llegue a los TRES (03) Salarios Mínimos. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 2)
  • Los empleadores enmarcados a quienes no aplica la presente ley, podrán voluntariamente otorgar este beneficio a sus trabajadores y extenderlo a aquellos que ganen mas de tres Salarios Mínimos. (Parágrafo Tercero ARTÍCULO 2)
  • A elección de los empleadores, este beneficio podrá ser otorgado mediante: 1) Comedores propios, 2) Entrega de comida elaborada, 3) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas en cualquier establecimiento de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes, 4) Cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidos por empresas especializadas que sean aceptadas ÚNICAMENTE en establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas y restaurantes con los cuales el empleador TENGA CONVENIO, 5) Comedores comunes para varias empresas y 6) Comedores administrados por el órgano de nutrición competente.  (Artículo 4)
  • Este beneficio no podrá ser pagado en efectivo o su equivalente (Primer aparte del Artículo 4).
  • Se suministrará UN (01) Cupón, Ticket o Carga en la Tarjeta Electrónica por cada Jornada de Trabajo cuyo valor NO PODRÁ ser menor a CERO COMA VEINTICINCO (0.25) UT, ni superior a CERO COMA CINCUENTA (0,50) UT. (Parágrafo Primero del ARTÍCULO 5)
  • Cuando se suministren Cupones, Tickets o Tarjetas electrónicas, el total de este beneficio NO PODRÁ EXCEDER DEL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que resulte de sumar el salario del trabajador mas lo recibido por este beneficio. (Parágrafo Tercero del Artículo 5).
  • Si este beneficio estuviese contemplado en las convenciones colectivas, estas se ajustarán a las previsiones de esta ley. (Parágrafo Quinto del ARTÍCULO 5).
Forma de Cálculo

(Desde el 27 de Diciembre de 2004 Hasta el 26 de ENERO de 2005)

 UT = Bs. 24.700,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 24.700,00 = Bs.   6.175,00
CTJ = 0,50 * Bs. 24.700,00 = Bs. 12.350,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes


(Desde el 27 de ENERO de 2005 Hasta el 03 de ENERO de 2006)

 UT = Bs. 29.400,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 29.400,00 = Bs.   7.350,00
CTJ = 0,50 * Bs. 29.400,00 = Bs. 14.700,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 04 de ENERO de 2006 Hasta el 11 de ENERO de 2007)

 UT = Bs. 33.600,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 33.600,00 = Bs.   8.400,00
CTJ = 0,50 * Bs. 33.600,00 = Bs. 16.800,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 12 de ENERO de 2007 Hasta el 21 de ENERO de 2008)

 UT = Bs. 37.632,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 37.632,00 = Bs.   9.408,00
CTJ = 0,50 * Bs. 37.632,00 = Bs. 18.816,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 22 de ENERO de 2008 Hasta el 25 de FEB de 2009)

 UT = BF. 46,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * BF. 46,00 = BF. 11,50
CTJ = 0,50 * BF. 46,00 = BF. 23,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 26 de FEB de 2009 Hasta el 04 de FEB de 2010)

 UT = BF. 55,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * BF. 55,00 = BF. 13,75
CTJ = 0,50 * BF. 55,00 = BF. 27,50

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 05 de FEB de 2010 Hasta el 24 de FEB de 2011)

 UT = BF. 65,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * BF. 65,00 = BF. 16,25
CTJ = 0,50 * BF. 65,00 = BF. 32,50

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 25 de FEB de 2011 Hasta el 25 de ABRIL de 2011)

 UT = BF. 76,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * BF. 76,00 = BF. 19,00
CTJ = 0,50 * BF. 76,00 = BF. 38,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

"NO SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES O NO LABORADO POR EL TRABAJADOR"


AÑO 1998


Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores
Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.538 del 15 de Septiembre de 1998

Vigencia
  • Para el Sector Privado Desde el 01 de Enero de 1999
  • Para el Sector Público Cuando se establezca el Presupuesto
Límites
  • Aplica a los empleadores públicos y privados con MAS de CINCUENTA (50) trabajadores. (ARTÍCULO 2)
  • Se le otorgará a los trabajadores que ganen menos de DOS (02) Salarios Mínimos. (ARTÍCULO 2)
  • Cuando un trabajador venga recibiendo el beneficio, será excluido del mismo cuando llegue a los TRES (03) Salarios Mínimos. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 2)
  • Los empleadores enmarcados a quienes no aplica la presente ley, podrán voluntariamente otorgar este beneficio a sus trabajadores y extenderlo a aquellos que ganen mas de dos Salarios Mínimos. (Parágrafo Tercero ARTÍCULO 2)
  • Se suministrará UN (01) Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo cuyo valor NO PODRÁ ser menor a CERO COMA VEINTICINCO (0.25) UT, ni superior a CERO COMA CINCUENTA (0,50) UT. (Parágrafo Primero del ARTÍCULO 5)
  • Si este beneficio estuviese contemplado en las convenciones colectivas, estas se ajustarán a las previsiones de esta ley. (Parágrafo Segundo del ARTÍCULO 5).
Forma de Cálculo

(Desde el 01 de ENERO de 1999 Hasta el 04 de ABRIL de 1999)

 UT = Bs. 7.400,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 7.400,00 = Bs. 1.850,00
CTJ = 0,50 * Bs. 7.400,00 = Bs. 3.700,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes


(Desde el 05 de ABRIL de 1999 Hasta el 23 de MAYO de 2000)

 UT = Bs. 9.600,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 9.600,00 = Bs. 2.400,00
CTJ = 0,50 * Bs. 9.600,00 = Bs. 4.800,00


CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes



(Desde el 24 de MAYO de 2000 Hasta el 23 de ABRIL de 2001)

 UT = Bs. 11.600,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 11.600,00 = Bs. 2.900,00
CTJ = 0,50 * Bs. 11.600,00 = Bs. 5.800,00


CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 24 de ABRIL de 2001 Hasta el 04 de MARZO de 2002)

 UT = Bs. 13.200,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 13.200,00 = Bs. 3.300,00
CTJ = 0,50 * Bs. 13.200,00 = Bs. 6.600,00


CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 05 de MARZO de 2002 Hasta el 04 de FEB de 2003)

 UT = Bs. 14.800,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 14.800,00 = Bs. 3.700,00
CTJ = 0,50 * Bs. 14.800,00 = Bs. 7.400,00


CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 05 de FEB de 2003 Hasta el 11 de FEB de 2004)

 UT = Bs. 19.400,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 19.400,00 = Bs. 4.850,00
CTJ = 0,50 * Bs. 19.400,00 = Bs. 9.700,00


CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

(Desde el 11 de FEB de 2004 Hasta el 26 de DIC de 2004)

 UT = Bs. 24.700,00  VP = Valor Pagado entre 0,25 y 0,50 (inclusive)
CTJ = Valor del Cupón o Ticket por cada Jornada de Trabajo
CTM = Cesta Ticket del Mes

CTJ = VP * UT

CTJ = 0,25 * Bs. 24.700,00 = Bs.   6.175,00
CTJ = 0,50 * Bs. 24.700,00 = Bs. 12.350,00

CTM = CTJ * Total de Días Laborados en el Mes

"NO SE TOMAN EN CUENTA LOS DÍAS DE REPOSO MÉDICO, FERIADOS, VACACIONES O NO LABORADO POR EL TRABAJADOR"