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Tenemos en la empresa una duda, sobre lo que es el monto a cobrar en la segunda quincena de un mes cuando el mes trae, 31, 28 o 29 días. En la empresa hay trabajadores que ganan salario mínimo. En la primera quincena no hay problema porque se calcula la mitad del salario mínimo pero en la segunda quincena tenemos la duda porque algunos nos dicen que se paga la mitad del salario mínimo independientemente de si trae 31, 28 o 29 días. Lo que nosotros entendemos es que el salario mínimo es de Bs./Mes 1.780,45 y el diario es Bs. 59.34 según la gaceta y por lo tanto cuando la segunda quincena trae 15 días pagamos 890,10 (15*59,34), cuando la segunda quincena trae 16 días pagamos 949,44 (16*59,34) y cuando la segunda quincena trae 13 días pagamos 771,42 (13*59,34).
ResponderBorrar¿Estamos haciendo lo correcto o no?
En el caso de que haya que pagarle Bs. 890.10 sin importar cuanto días traiga la segunda quincena, el monto diario devengado en la segunda quincena pienso que varía porque si el mes trae 31 días tendría que dividir (890,10/16) y sería Bs. 55,63 y si trae 28 días tendría que dividir (890,10/13) y sería Bs. 68,47, esto de cuanto quedaría el salario diario en la segunda quincena es una duda ya que cuando el trabajador falta en la segunda quincena hay que descontarle los días que falto y necesitamos saber el salario diario a descontar.
Otra duda es que como calculamos el salario diario que dice la gaceta por 30 días nos da al mes 1780,20 y el salario mínimo mensual dice la gaceta es de Bs. 1.780,45. ¿El ministerio del trabajo puede decirnos que estamos pagando por debajo del salario mínimo y multarnos?
Agradezco si me puede aclarar estas dudas con los artículos de la ley ya que pensamos que si a un trabajador se le paga lo mismo la quincena de 15 días que la que trae 16 días va a decir que la empresa lo esta robando y queremos tener un sustento para explicarle.
Respuesta al Anónimo del 30 de mayo de 2012 13:22
ResponderBorrarEn realidad, lo que ustedes hacen es una interpretación muy literal del decreto de salario mínimo, sin tomar en cuenta la naturaleza de la remuneración, ni la forma en la cual el salario ha sido estipulado.
Verá, aquellos que le dicen "que se paga la mitad del salario mínimo independientemente de si trae 31, 28 o 29 días", ESTÁN EN LO CIERTO. Es erróneo pagar un salario mensual dependiendo de cuántos días trae el mes.
Respondo la Pregunta 1
El Artículo 113 de la nueva LOTTT, establece que:
"Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.
Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.
Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana."
Como puede observar, en este tipo de estipulación del salario, lo importante es practicamente que el trabajador cumpla el horario para considerar que se ha ganado su salario del día sin tomar en cuenta el hecho de si lo hizo bien o mal durante su jornada. Es decir, NO SE TOMA EN CUENTA EL RESULTADO DE SU TRABAJO como condición para que devengue su salario.
Ahora bien, por su planteamiento, este es el tipo de estipulación empleado en su empresa. Es decir, que en el caso planteado el trabajador gana el SALARIO MÍNIMO MENSUALMENTE. Aclarado ese punto, entonces podemos afirmar que los trabajadores en referencia devengan su salario POR UNIDAD DE TIEMPO, enmarcándolos dentro del supuesto del primer aparte del artículo mencionado anteriormente.
Eso quiere decir, que el salario mensual siempre se dividirá entre 30 para calcular el salario diario del trabajador. Lo cual implica, que el mes laboral es de 30 días ni mas ni menos. Siempre debe pagarle mensualmente la misma cantidad del salario contratado o base dividido en su caso entre dos. O sea, la mitad la primera quincena y la otra mitad durante la segunda. Mal puede alegar el patrono un mes laboral con 28, 29 o 31 días, cuando la norma jurídica laboral establece 30 días.
Aclarado ese punto, me permito referirme al tercer y último aparte del Artículo 113 de la LOTTT y que detallamos anteriormente. Dicho texto lo que quiere decir, es que si el trabajador labora de Lunes a Viernes 8 horas sin alteraciones, se aplicará lo establecido en el segundo aparte de este mismo artículo. No obstante imaginemos que el trabajador laboró algunas horas extras, resultando lo siguiente:
LUNES = Laboró 8 horas
MARTES = Laboró 8 horas mas 2 extras para un total de 10 horas
MIERCOLES = Laboró 8 horas
JUEVES = Laboró 8 horas mas 1 extra para un total de 9 horas
VIERNES = Laboró 8 horas mas 3 extras ara un total de 11 horas
En este caso, el trabajador laboró un total de 46 horas en 5 días. Esto da un promedio de horas laboradas de 9,2. Así pues, para calcular el salario hora se tendrá que dividir el salario diario entre 9,2 lo cual si lo analizamos mejor, perjudica al trabajador porque el monto por hora dará menor al normalmente laborado. Esto en mi opinión es un error de la ley, porque mientras mas horas labore el trabajador a la semana su costo por hora será menor.
COMPLEMENTO DE LA RESPUESTA ANTERIOR
ResponderBorrarRespondo la Pregunta 2
Si un trabajador gana un salario de Bs. 3.000,00, la primera quincena cobrará 1.500 y la segunda también, y su salario diario será de Bs. 100 diarios, claro está que normalmente en la segunda quincena se hacen todos los descuentos legales de seguro social, vivienda y lo anteriormente llamado paro forzoso. En el caso de que el trabajador falte pueden darse dos opciones: 1.-)Que sea una inasistencia injustificada, en cuyo caso usted NO LE VA A DESCONTAR EL DÍA, lo que debe hacer es NO PAGÁRSELO. Es decir, en el recibo de pago en lugar de aparecer 15 días laborados, aparecerán 14 días laborados. NO DEBE REFLEJARSE NINGÚN DESCUENTO DE DÍAS EN EL RECIBO DE PAGO, sólo no se lo pague y ya. 2.-) En el segundo caso, si fue por un reposo médico, recuerde que los 3 primeros días debe pagarlos el patrono y a partir del cuarto lo debe pagar el seguro social.Pero en ambos casos el salario diario sera el mismo, o sea Bs. 100, no cambia nada.
Respondo la Pregunta 3
Le repito, no debe aplicar el salario diario establecido en la Gaceta Oficial que fija el salario mínimo. Debe aplicar lo indicado en la respuesta del primer punto. Es decir, dividir Bs 1.780,45 entre 30 según señala el primer aparte del Artículo 113. Esto, por cuanto la nueva LOTTT es de rango superior al ser una Ley Orgánica especialísima. Lo cual le arroja un salario diario mínimo de Bs. 59,35 ya que da 59,34833333 y se redondea.
Saludos, y gracias por participar en mi blog
Una ultima duda, ya entendi que el monto a cobrar en la segunda quincena de un mes cuando el mes trae, 31, 28 o 29 días es el mismo monto. Ahora la duda que no me quedo clara es en el recibo de pago de la segunda quincena cuando el mes trae 31 días ¿debo colocarle 16 días laborados o 15 ? ya cobraria el mismo monto que cuando laboró 15 días, ¿es asi?. La duda surge porque cuando al cambiar esta modalidad de como lo veniamos haciendo cuando el trabajador vea que 16 dias laborados le pagan lo mismo que 15 dias va a decir que le estamos robando un día.
ResponderBorrarRESPUESTA AL Anónimo DEL 30 de mayo de 2012 20:31
ResponderBorrarLe explico, el hecho de que usted haya venido reflefando de una manera equivocada en el recibo de pago 16 o 14 días en la segunda quincena de cada mes para adecuarse a los días calendario de cada uno de ellos, NO SIGNIFICA QUE ESO SEA UN DERECHO ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR.
Es importante que le aclare a sus trabajadores su obligación como entidad de trabajo, de cumplir con la normativa legal vigente. Y la misma en el articulado mencionado en la respuesta anterior, le ordena considerar el MES LABORAL a 30 días. No se confunda con el MES CALENDARIO, eso es otra cosa. La contratación fue hecha por unidad de tiempo. Es decir, cuando se contrató al trabajador se le informó que su salario mensual era el equivalente al salario mínimo. Pues bien. el mes a que se refiere según la ley es de 30 días ni mas, ni menos.
El Artículo 126 de la nueva LOTTT establece lo siguiente:
"El trabajador, la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda".
Como puede apreciar, además de que al ingreso del trabajador usted negoció con ellos y llegaron al convenimiento de que iban a ganar el salario mínimo y que se les pagaría quincenalmente, debe tener claro que QUINCENALMENTE SIGNIFICA UNA QUINCENA, Y QUE UNA QUINCENA ES DE QUINCE (15) DÍAS. No existe una quincena de 16 días, eso contradice el término de una manera clara.
Además, cuando se contrata a una persona se le informa que cobrará los 15 y los últimos de cada mes, o que la 1ra quincena cobrará la mitad del salario y en la 2da quincena la otra mitad. ¿Por qué cree que se le dice los últimos o la 2da quincena, y NO los 30 de cada mes? Sencillamente porque no todos los meses calendarios tiene 30 días, pero el MES LABORAL sí. Por esa razón, la LOT, LOTTT, RLOT y la jurisprudencia reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia, han resuelto esa controversia creando un MES LABORAL DE 30 DÍAS.
Así que en el recibo de pago de cada QUINCENA debe reflejarse máximo QUINCE DÍAS.
No se preocupe por lo que digan los trabajadores, esa duda no es la primera vez que surge en el ámbito laboral. Lo importante aquí, es que si reclaman usted está cumpliendo con la ley. Eso dejará sin efecto el reclamo. Ya ese punto en la Inspectoría está mas que trillado.
Hagamos un breve ejercicio para que se capte mejor:
Por ejemplo, si se pagara semanal el trabajador cobra 7 días. Es decir, si gana 3000 Bs. al mes, calculamos el salario diario diviediendo entre 30, lo que nos da un salario diario de Bs. 100. Quiere decir, que el trabajador gana semanalmente 100x7= Bs. 700. Puede decir él que la empresa lo está robando porque el mes trajo 31 días? ¿Qué semana tiene 8 días o 6?. Pero si multiplicamos 700x4= 2800 ¿Entonces puede decir el trabajador que le faltan Bs. 200?. La respuesta es NO, porque sólo ha trabajado 7x4=28 días, y el mes laboral es de 30. Por el contrario, está trabajando 28 días y se los están pagando a razón de un salario de Bs. 3000. Al final del año habrá trabajado 52 semanas x Bs 700 = Bs. 36.400, que al dividirlos entre los 12 meses del año nos da un promedio de 3033,33 mensual, más de lo que se le acordó pagar que fue Bs. 3000,00 mensual. Lo que quiere decir, que el trabajador ha cobrado al final del año Bs 33,33 mensual mas de lo pactado, ¿No le parece?.
Espero haberle eliminado su duda, gracias por participar en mi blog
Buenos días, tengo una inquietud referente a los reposos médicos. Tengo entendido que el patrono tiene la obligación de pagar solo los tres primeros días correspondientes al reposo y el resto lo cancela el IVSS. Ese tramite debe realizarlo el trabajador o el patrono? Cuál es el procedimiento a seguir? Gracias de antemano.
ResponderBorrarBuenos días
ResponderBorrarCon respecto a el Art 160 de LOTTT, Artículo 160. "Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley".
quiere decir que el tiempo de traslado será contemplado como horas trabajadas porque vive lejos? Gracias
Buenos Días, le consulto algo que desde que ayer me tiene preocupado. ¿Cuándo es la oportunidad para comenzar a aplicar la nueva jornada de trabajo establecida en la nueva LOTTT?.
ResponderBorrarEn las disposiciones transitorias dice:
“la jornada de trabajo establecida en esta ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los empleados, y consignarán los horarios de trabajo en las inspectorías del Trabajo de su jurisdicción a los efectos legales correspondientes”.
De acuerdo a lo anterior yo interpreto que es después de 1 año de publicada la ley que empezaré a aplicar la nueva jornada laboral de 40 horas con los 2 días libres y durante ese año tengo la obligación solo de organizar con los trabajadores el nuevo horario y llevarlo al ministerio del trabajo para que una vez se cumpla el año empiezo a aplicarlo.
En el día de ayer leyendo la prensa me encontré un artículo de opinión en donde se afirma que el momento de aplicar el nuevo horario es desde ahora que entró en vigencia la ley y que si no lo cumplen deben pagar horas extras. Hable con una persona y me dijo que en la inspectoría del trabajo le habían dicho lo mismo que apareció en el artículo de prensa.
El artículo fue publicado ayer en el Correo del Caroní
REFLEXIONES SOBRE LA LOTTT, EL NUEVO HORARIO DE 40 HORAS/Norman A. Valdez Sánchez (*)
http://www.correodelcaroni.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=174&id_articulo=204672&catid=73
En el artículo se afirma:
“se puede considerar que se generan una serie de derechos de los trabajadores que no pueden esperar un año, pues es del conocimiento colectivo que no se ha dado una vacatio legis, y todos los efectos de la ley surten sobre los trabajadores sin exclusión alguna”.
“los trabajos efectuados por ejemplo los medio día del sábado, deberían ser considerados horas extras hasta tanto se terminen de ajustar los horarios, e igualmente considerar los dos días de descanso continuo que otorga a los trabajadores la ley”.
Si esto es así hay que aplicar ese horario inmediatamente porque por ejemplo en una empresa que se trabaje de lunes a sábado si pasa un año trabajando así, tendría que pagarle todas las semanas día de descanso trabajado y además darle 52 días de descanso compensatorio.
Me gustaría que me aclarara ese punto porque la información que salió en prensa en los días que se publicó la ley fue que se aplicaría la nueva jornada después de 1 año no ahora.
Hola, por favor solicito su orientación para el siguiente caso que le sucede a un amigo: Luego de haber trabajado en una empresa durante 13 años, el abogado de dicha empresa le presenta a mi amigo una liquidación de servicio por Bs. 80.000,00 siendo que mi amigo ni habia presentado renuncia y siempre fue consecuente y responsable en su trabajo.Es correcto este procedimiento, que se puede hacer en este cao?
ResponderBorrarRespuesta para Anónimo7 de junio de 2012 14:29
ResponderBorrarLa LOTTT fue publicada el 7 de Mayo de 2012, y la Disposición Transitoria Tercera establece una vacatio legis (Vacación de la Ley) de un (01) año para la vigencia y aplicación de la nueva Jornada de Trabajo. A tal efecto, y con todo el respeto que se merece el colega que según usted publicó ese Artículo, es incorrecto aplicar a medias una normativa legal que por demás NO ESTA VIGENTE. La LOTTT está vigente pero hay temas entre los cuales está la Jornada de Trabajo que aún no son aplicables porque NO HAN ENTRADO EN VIGENCIA todavía. Los patronos tienen un año para que se vayan acoplando y preparando los horarios y las estrategias laborales necesarias antes de que entre en vigencia la nueva jornada. Esto quiere decir, que la Jornada de la LOT (derogada), es la que se encuentra vigente en estos momentos.
Pues fijese q en pasado foro que se realizo en el salón de eventos del venetur guayana donde estaba en pleno la sala político administrativa hubo contradicción entre los magistrados. El Dr Valbuena y el De Perdomo son de la idea que los Derechos de los trabajadores a lo que esta en, a LOTTT están en plena vigencia, asi que si hay derecho a reclamos de los trabajadores por los conceptos dejados de pagar mientras se hace el ajuste, ahora el Dr Mora dice que no pero que NO hay vacatio legis, asi que hacer tal afirmación de su parte es un tanto temerario... le deseo éxito.
BorrarRéplica para Anónimo15 de julio de 2012 22:52
BorrarVerá, usted ha confundido un poco las peras y las manzanas.
Cuando el Dr. Valbuena y el Dr Perdomo afirmaron que los derechos de los trabajadores están en plena vigencia, lo cual es correcto y no tiene discusión, estoy completamente de acuerdo con ellos. Lo que sucede, es que siempre hay opiniones acomodaticias que buscan beneficiar a una de las partes mediante una mala interpretación de las afirmaciones echas por los magistrados. Es decir, colocan en su boca palabras e interpretaciones que ellos nunca hicieron en ese foro. La cuestión está, en que lo referente a la Jornada de trabajo tiene dos (02) momentos de aplicación y no uno (01) como usted lo ha interpretado. El Dr. Mora comparte el criterio de los otros dos magistrado, pero complementa la interpretación correcta de la ley.
Lo explicaré de otra manera:
a) Primeramente deben considerarse dos (02) situaciones en relación a la vacatio legis referente a la Jornada de Trabajo:
1.- Aquellas empresas o sociedades mercantiles que se registraron a partir de la vigencia de la LOTTT.
2.- Aquellas empresas o sociedades mercantiles que se registraron antes de la vigencia de la ley y venían trabajando con la jornada de Trabajo derogada.
Como puede apreciar, para las empresas ubicadas en el supuesto (1.-), la nueva LOTTT está plenamente vigente para todo lo que se refiere a la nueva Jornada. Lo que implica, que ellas deben establecer su jornada de trabajo de 5 días laborables y dos días libres cada semana, desde el primer día de sus operaciones. Esto, por cuanto ya estaban en conocimiento del nuevo regimen laboral, y no están cubiertos por la vacatio legis. PARA ESTAS EMPRESAS NO HAY VACATIO LEGIS EN CUANTO A LA JORNADA DE TRABAJO.
Por otra parte, las empresas ubicadas en el supuesto (2.-) no tienen la capacidad para realizar todo lo que la nueva Jornada Laboral implica de la noche a la mañana. Fíjese bien: A) Discutir y convenir con los trabajadores la nueva Jornada Laboral que aplicarán; B) Elaborar los horarios correspondientes en los formatos establecidos por la inspectoría; C) Solicitar y esperar la respuesta de la homologación de la Inspectoría del Trabajo; D) Sellar los horarios; E) Contratar (proceso de Reclutamiento y Selección) a los nuevos trabajadores que seguramente contratarán para poder cumplir con la nueva Jornada; F) Entrenar y capacitar a los nuevos ingresos; G) Efectuar los respectivos ajustes en los sistemas de nómina de la empresa; H) Modificación de los Recibos de Pago; entre otras cosas. Cree usted, que el espíritu del legislador fue salir al día siguiente a multar y cerrar a estas empresas?. Claro que NO, por eso, sólo a estas empresas pre-existentes las cubre el beneficio de la Vacatio Legis. Está demás decir, que si aún no está vigente la nueva Jornada de Trabajo, en consecuencia, aún no representa un derecho exigible para los trabajadores.
A tal efecto, podrá darse cuenta que la opinión de los 3 magistrados es la misma, sólo que el Dr. Mora complementa la aplicación adecuada de la LOTTT. NO HAY VACATIO LEGIS PARA LAS EMPRESAS DEL SUPUESTO (1.-); PARA QUIENES, LA LOTTT ESTÁ EN PLENA VIGENCIA Y SU APLICACIÓN ES UN DERECHO EXIGIBLE DE LOS TRABAJADORES. PERO AQUELLAS EMPRESAS DEL SUPUESTO (2.-) TIENEN UN PERIODO DE UN AÑO PARA ADECUARSE A LA NUEVA JORNADA, POR LO QUE AÚN NO ES UN DERECHO EXIGIBLE DE LOS TRABAJADORES, Y MAL PUEDE LA INSPECTORÍA SANCIONAR A UNA EMPRESA EN PROCESO DE ADECUACIÓN.
Como ve, NO ES TEMERARIO MI COMENTARIO. Lo que sucede, es que el lenguaje que utilizo en mis respuestas, es mas bien didáctico que recargado de criterios, interpretaciones y normas legales que puedan confundir a los lectores de este blog.
BorrarEste es un espacio para que las personas logren eliminar sus dudas, no es un espacio para diatribas y contradicciones legales y jurídicas. Por tal motivo, le agradezco que en el futuro me envíe sus diferencias por mi correo electrónico señalado en el Blog. Busco ayudar a las personas y no hacer gala de mis conocimientos o de que sé más derecho que todos los abogados. Para mí lo bonito del derecho es la controversia constante entre colegas, eso lo enriquece y lo hace dinámico. Pero éste no es un escenario para eso. Muchas gracias
Respuesta para Anónimo10 de junio de 2012 21:04
ResponderBorrarNo sería responsable de mi parte darle una respuesta a su pregunta sin conocer los detalles de la relación laboral de su amigo. Eso amerita un análisis detallado de su trayectoria laboral para poder determinar si lo que le pagaron es lo correcto. En todo caso, yo recomendaría que cobrara lo que le están pagando y si existe alguna diferencia demande por la misma. Si necesita que yo le efectúe ese análisis y le calcule las prestaciones sociales a su amigo, puede llamarme al número de teléfono que aparece en este blog y nos pondremos de acuerdo. Saludos
Buenos días, tengo una inquietud referente a los reposos médicos. Tengo entendido que el patrono tiene la obligación de pagar solo los tres primeros días correspondientes al reposo y el resto lo cancela el IVSS. Ese tramite debe realizarlo el trabajador o el patrono? Cuál es el procedimiento a seguir? Gracias de antemano.
ResponderBorrarRespuesta para Anónimo 11 de junio de 2012 12:29
ResponderBorrarUsted tiene razón, el artículo 79 de la LOPCYMAT establece claramente que el patrono sólo pagará los tres (03) primeros días del reposo, ya que a partir del cuarto día es obligación del IVSS pagar el 100% del salario. No obstante, recuerde que debe seguir pagando la cesta ticket.
En cuanto a quien debe hacer el trámite, es obvio que le corresponde al trabajador validar sus reposos y tramitar por ante la caja regional su respectivo pago, a menos que la entidad de trabajo tenga un convenio con el seguro, mediante el cual la misma pague la totalidad del reposo para que su trabajador no pierda trabajo en trámites, y posteriormente compensar dichos pagos con las facturas del IVSS.
Sin embargo, en principio el trabajador es quien debe hacer sus trámites de pago. Saludos
hola prof. espero que se encuentre excelente, cuando va a dictar un curso de prestaciones me urge
ResponderBorrarRESPUESTA A Anónimo19 de junio de 2012 19:23.
ResponderBorrarYa se está promocionando el de Nómina y le sigue el de Cálculo de Prestaciones. En todo caso póngase en contacto con el Sr. Trino Caldera al teléfono 04126971812 Saludos
RESPUESTA PARA Anónimo26 de junio de 2012 11:47
ResponderBorrarLa nueva LOTTT no establece expresamente un periodo de prueba, sin embargo en el numeral "1" del Artìculo 87 de la mencionada Ley, se señala que a partir del primer mes es cuando el trabajador o trabajadora que se encuentre contratado a tiempo indeterminado comenzarà a estar amparados por la estabilidad previsat en esta Ley.
Esto hace presumir, que existe un periodo de 29 dìas en el cual el trabajador poede ser despedido sin consecuencias, es decir, que a este periodo lo consideraremos periodo de prueba hasta que publiquen elnuevo reglamento.
Saludos. Lo felcito por su interesante blog y por tomarse la molestia de responder cada pregunta. Mil gracias. Mi inquietud es la siguiente; en el caso de los reposos pre y postnatal el patrono esta obligado a cancelarlo en su totalidad? o existe la opción de que la trabajadora embarazada tramite su pago por el IVSS y el patrono solo pague el 33,33% del mismo? Tal como se hace en el caso de enfermedades comunes.
ResponderBorrarRespuesta para Anónimo2 de julio de 2012 16:48
ResponderBorrarDesde la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.236 de fecha 26 de Julio del 2005, El patrono sólo está obligado a pagar los tres (03) primeros días del reposo en su totalidad. El resto de la duración del reposo, deberá pagarlo el IVSS en su totalidad también (100%). Es decir, el patrono no debe pagar ninguna diferencia del 33,33%, eso es una mala interpretación analógica del Estatuto de la Función Pública, quien considera activo al trabajador que está de reposo. Lo cual, no es así para la empresa privada. No obstante el Artículo 79 de la LOPCYMAT, soluciona esa diatriva que existía antes de su vigencia al establecer:
"Artículo 79. Discapacidad temporal. La discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto (4º) día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte.
El empleador o empleadora será el responsable de la cancelación del salario, incluyendo todos los beneficios socioeconómicos que le hubiesen correspondido como si hubiese laborado efectivamente la jornada correspondientes a los tres (3) primeros días continuos de la discapacidad temporal del trabajador o de la trabajadora. Dicha cancelación se hará sobre el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización pagadera de forma mensual, en el territorio de la República, en moneda nacional.(...omissis)"
Lo anteriormente se complementa con las estipulaciones del literal "a" y "b" del Artículo 72 y el Artículo 73 de la nueva Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), los cuales ubican este tipo de reposo como una SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, durante la cual el trabajador no está obligado a prestar su servicio personal, ni el patrono a pagar el salario.
Por último, quiero recordarle que a la Luz de lo sestablecido en el Reglamento de la Ley de Alimentación para trabajadores (Ver leyes en este blog) el patrono deberá pagar al trabajador durante todo el periodo de reposo "La Cesta Ticket", y de acuerdo al Artículo 73 de la LOTTT, también le corresponderá pagar las cotizaciones del Seguro Social, sin que pueda deducirlas posteriormente.
Espero haber aclarado satisfactoriamente el punto. Gracias por utilizar el blog
Continuación.....
ResponderBorrarPara finalizar, quiero aclararle que cuando se habla de que el Seguro Social pagará el 100% del salario, se refiere al salario de referencia de cotización.
Ahora bien, si el patrono no ha actualizado los cambios salariales del trabajador en el IVSS, el 100% que pague el IVSS será inferior al salario real del trabajador, quedando el patrono a pagar la diferencia hasta que se complete y alcance dicho salario.
Esto lo establece claramente, el primer aparte del Artículo 73 de la LOTTT. Por tal motivo, cualquier diferencia entre lo pagado por el IVSS y el salario real del trabajador, será por cuenta del patrono. Saludos
buenas noches prof, tengo una trabajadora que salio de pre y ahora esta disfrutando el post-natal, pero en su ausencia se descubrio que habia cometido irregularidades en sus cargo y ahora la empresa no la quiere, la trabajadora se debe reintegra el 17/07, para efecto de su liquidación, le estoy cancelando: el 108 art. de la vieja lot y de la nueva reforma 68 dias, mas las vacaciones pendiente de año 2011- 2012 y su respectiva fraccion conjuntamente con el bono vacacional, a esas vacaciones le tengo que adiconal los dias de descanso, en ese periodo de las vacaciones pendiente por disfrutar, le cancelo 30 dias de utilidades año 2012,tengo mis dudas en relación a la inamobilidad que goza la trbabajdora, necesito su orientación en relación al caso. que es lo que debo o no cancelarle.
ResponderBorrarla trabajadora tiene 2años y tres meses, en la empresa.
ResponderBorrarRespuesta para Anónimo2 de julio de 2012 23:28 y Anónimo2 de julio de 2012 23:30
ResponderBorrarVerá, si la trabajadora se encuentra de reposo existe una suspensión de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el literal "a" del Artículo 72 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Esto implica que, en concordancia con el Artículo 74 de la misma ley, NO PUEDE DESPEDIRLA.
Ahora bien, considerando que el reposo pre y post-natal totalizan 26 semanas (6 meses y medio) según el Artículo 336 de la LOTTT, aunado al hecho de que el Artículo 341 de la misma LOTTT obliga al patrono a conceder las vacaciones a que tiene derecho la trabajadora inmediatamente al terminar su reposo post-natal, si ella las solicitara, su ausencia se prolongaría practicamente un mes más. Es decir, 7 meses y medio.
Como puede apreciar, ese tiempo supera los treinta (30) días de la cláusula del perdón contemplada en el Artículo 82 de la nueva LOTTT. Es decir, que si se dejare pasar ese tiempo sin hacer nada al respecto, ya no podría despedir justificadamente a la trabajadora cuando se reincorpore.
Lo que deben hacer es lo siguiente:
1) Si las irregularidades que cometió la trabajadora, configuran un delito, le recomiendo que interpongan la denuncia en el CICPC a fin de que se inicien las averiguaciones correspondientes. No obstante, deben estar seguros y tener pruebas que evidencien claramente que ella cometió tales actos, ya que de lo contrario, la trabajadora tiene acciones de regreso por difamación e injuria, o por simulación de un hecho punible. Al quedar culpable del hecho la trabajadora y ser condenada mediante sentencia definitivamente firme, aunque no sea privada de su libertad podrá despedirla justificadamente alegando los literales "a", "g" e "i" del Artículo 79 de la nueva LOTTT.
2) Por otra parte, si la irregularidad se refiere a un incumplimiento e inobservancia de las normas de la empresa, se puede incoar la calificación de despido por ante la inspectoría del trabajo como lo contempla el Artículo 94 de la LOTTT, ya que la trabajadora al salir embarazada, goza de inamovilidad por dos (02) años después del parto, conforme al Artículo 335 de la LOTTT.
Está de más recordarle, que para exigir el cumplimiento de las normas y aplicar el literal "i" del Artículo 79 de la LOTTT, el patrono debió con anterioridad haber notificado por escrito tales normas y tener el acuse de recibo con la firma y preferiblemente también con la huella dactilar de la trabajadora.
Desconozco el fondo del caso, por esa razón, le recomiendo asesorarse bien legalmente antes de realizar acciones en contra de la trabajadora que puedan revertirse en contra de la empresa.
Saludos y gracias por consultar mi blog
BUENAS NOCHE PROF. LE HAGO UNA PREGUNTA, SI UN TRABAJADOR RENUNCIA DE MANERA VOLUNTARIA, LE DEBO CANCELAR EL LITERAL C DEL ART. 142 DE LOTTT, TENGO ESA DUDA.
ResponderBorrarRespuesta para Anónimo9 de julio de 2012 22:28
ResponderBorrarVerá, lo primero que debe hacer es calcular lo que corresponde al trabajador por concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. ESTO SE CALCULA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PASO 1: Aplique la disposición transitoria Segunda de la LOTTT si el trabajador ingresó a la empresa antes de la vigencia de la LOTTT (Depósito en garantía por el viejo regimen). A este depósito y a manera didactica lo llamaremos DGVR.
PASO 2: Aplique lo señalado en los literales "a" y "b" del Artículo 142 de la LOTTT, a partir del 07 de Mayo de 2012 (Depósito en garantía por el nuevo regimen), y sume ambos montos. A este depósito y a manera didactica lo llamaremos DGNR.
PASO 3: Calcule el Depósito en Garantía Total, al que llamaremos de manera didáctica DGTOT, de la siguiente manera:
DGTOT = DGVR + DGNR
PASO 4: Calcule las Prestaciones Sociales del Nuevo Regimen, aplicando el literal "c", la cual llamaremos a efectos didácticos PSNR.
PASO 5: Pague al trabajador el monto mayor entre DGTOT y PSNR, de conformidad con lo establecido en el literal "d" del Artículo 142 de la LOTTT.
Eso es todo, gracias por participar en mi blog
Buenos Días quisiera que me aclarara cuando se deposita los 15 días de las prestaciones de antigüedad con la nueva LOTTT. Le explico algunos me dicen que es al inicio del mes de mayo, otros al entrar en vigencia la ley, otros al inicio del trimestre, otros dicen que el ultimo día del trimestre y otros dicen que al día siguiente de finalizar el trimestre. El caso es de un trabajador que ingreso el 15/04/2010 y todos los 15 de cada mes realizábamos el depósito, el último fue el 15/04/2012. Ahora se nos presenta la confusión al tener tantas opiniones del día en que deberíamos hacerlo y le consulto:
ResponderBorrar¿Debemos abonar el deposito del trimestre el día 01/05/2012, 07/05/2012, el 15/07/2012, el 16/07/2012?.
¿El Próximo Trimestre lo abonare el 01/08/2012, 07/08/2012, 16/07/2012, 15/10/2012 o el 16/10/2012?.
PEDRO
Respuesta para Anónimo17 de julio de 2012 10:29
ResponderBorrarPrimeramente, quiero darle mis disculpas por la demora en su respuesta, pero tuve algunos percances técnicos que solucionar.
Muy bien, Cada trabajador tiene una fecha de ingreso, la cual, es la que debe tomar de referencia para depositar el trimestre correspondiente. Ahora bien, debemos considerar algunos casos particulares:
CASO A: El trabajador ingresó el 16/02/2010
En este caso, usted debió haberle depositado al trabajador 5 días de prestación de antiguedad en la contabilidad de la empresa, el día 16 de Abril de 2012. Claro está, bajo las estipulaciones de la LOT derogada. En este caso, el primer mes laborado bajo la vigencia de la nueva LOTTT será el 16/05/2012, el segundo el 16/06/2012 y el tercer mes eel 16/07/2012, fecha en la cual, debe depositar los 15 días del PRIMER TRIMESTRE DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA BAJO LA NUEVA LOTTT.
CASO B: El trabajador ingresó a la empresa el 10/04/2012
En este caso, el primer mes laborado bajo la nueva LOTTT será el 10/05/2012, el segundo el 10/06/2012 y deberá depositar los 15 días del primer trimestre el 10/07/2012.
CASO C: El trabajador ingresó a la empresa el 20/03/2012
En este caso, como la LOT derogada NO CONTEMPLABA PRESTACIONES DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES LABORADOS, usted no le había depositado nada al momento de la entrada en vigencia de la LOTTT. Pues bien, de acuerdo a lo señalado por el numeral 4 del Artículo 556 (Disposición Transitoria Segunda), debe depositarle los 15 días al cumplir el trimestre. Es decir, el primer mes lo cumplirá el 20/04/2012, el segundo mes el 20/05/2012 y deberá depositarle los 15 días del primer trimestre el 20/06/2012.
En conclusión, la UNICA forma de que la fecha del depósito trimestar sea los siete (07) de cada mes, es que la fecha de ingreso del trabajador COINCIDA CON EL 07/05/2012, fecha en la que entró en vigencia la nueva LOTTT. De lo contrario, se tomará siempre su fecha de ingreso respectiva.
Buenos Días, quería realizar una consulta sobre la formula para calcular los Intereses de Prestaciones Sociales ya que buscando información por Internet me encontré muchas demandas de abogados a las empresas por no calcular bien los Intereses de Prestaciones Sociales. Estos fueron los casos que conseguí:
ResponderBorrarSe calcula a Interés Simple tomando como Base de tiempo el año civil de 365 días.
Se calcula a Interés Simple tomando como Base de tiempo el año comercial de 360 días.
Se calcula a Interés Compuesto con capitalización del Interés Mensual tomando como Base de tiempo el año comercial de 360 días.
Se calcula a Interés Compuesto con capitalización del Interés Anual tomando como Base de tiempo el año comercial de 360 días. Solo en caso de que no se pague al cumplir el año.
Se calcula a Interés Compuesto con capitalización del Interés Mensual tomando como Base de tiempo el año civil de 365 días.
Se calcula a Interés Compuesto con capitalización del Interés Anual tomando como Base de tiempo el año civil de 365 días. Solo en caso de que no se pague al cumplir el año.
Me gustaría que me aclarara cual es la formula correcta de calcular los intereses de prestaciones sociales y si existe algún artículo de la ley que diga como es, porque veo demandas laborales donde le dan la razón a una formula y en otras a otra formula.
PEDRO
Buenos días. Es legal trasladar a un trabajador a una sucursal de la empresa que se encuentra en el mismo estado pero en una ciudad cercana?
ResponderBorrarRespuesta para Anónimo29 de agosto de 2012 11:41
ResponderBorrarSi en el contrato de trabajo ambas partes acordaron que el trabajador podría prestar servicios en cualquier sucursal sin que implique desmejora alguna, SI ES LEGAL.
No obstante, si no existe contrato de trabajo o el mismo no establece lo señalado anteriormente, entonces el trabajador goza de inamovilidad. Esto implica que NO PUEDE SER TRASLADADO A NINGÚN OTRO SITIO DE TRABAJO QUE EL PRESTABLECIDO EN EL CONTRATO.
Buenas Noches profesor, lo felicito por su block. De antemano muchas gracias y le pido disculpas por que tengo varias inquietudes.....
ResponderBorrar1-. En cuanto a los días adicionales de vacaciones en la Ley derogada, en el parágrafo único del art. 219 establecía que el trabajador tendría libre decisión en prestar sus servicios en dichos días adicionales y teniendo derecho al pago adicional por el trabajo prestado, ahora en la LOTTT el trabajador puede optar por hacer lo mismo?
2.- Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados según el articulo 157 de la LOT, pero no veo esto en la LOTTT es de suponer que de igual forma esos días de descanso (sábado y feriados: domingo u otro día de la semana que sea feriado) que este comprendido dentro de ese periodo igualmente se pagarán?
3.- Por último la empresa para la que laboro nos paga 10 días de bono adicional por vacaciones eso es a parte de lo que nos corresponde por Ley y lo lleva haciendo desde hace más de 20 años: la empresa puede de un momento a otra eliminar ese bono? Tendríamos derecho a que ese bono nos los integren al salario normal y pedir que nos recalculen las prestaciones puesto que nunca ha sido incluido en el salario integral?
Gracias....
LES RECUERDO QUE PREGUNTA EN LA CUAL NO ESTE IDENTIFICADA LA IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE LA EMITE, NO OBTENDRÁ RESPUESTA ALGUNA.
ResponderBorrarLES AGRADEZCO IDENTIFICARSE CON SU CUENTA GOOGLE, GRACIAS
Buenas tardes, quisiera saber si en el cálculo para determinar las utilidades que corresponde a cada trabajador van incluidas las vacaciones?. Gracias de antemano
ResponderBorrarRespuesta a Daniela Muñoz18 de octubre de 2012 14:28
ResponderBorrarDisculpe Sra. Daniela, tuve problemas técnicos con el internet.
Recuerde que para el cálculo del salario aplicable para las utilidades, se utiliza el salario promedio diario. Es decir, debe sumar todos los conceptos devengados por el trabajador en el año fiscal de Enero a Diciembre, lo divide entre el número de meses que laboró completamente para calcular el salario promedio mensual y posteriormente lo divide entre 30 para determinar el salario promedio diario con el cual se calcularán las utilidades.
En cuanto a si las vacaciones van incluidas en esa sumatoria, claro que sí. Le comento que las vacaciones no son un pago adicional, sino el mismo salario. Lo que sucede es que en ese periodo vacacional el patrono debe pagar el salario y el trabajador no está obligado a prestar sus servicios.
BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA, LAS VACACIONES SE PAGAN LOS 15 DIAS + EL BONO VACACIONAL+ CESTA TIKET, OK MI DUDA ES QUE SI APARTE DE ESO SE PAGA EL SUELDO ASI ESTE DE VACACIONES ?
ResponderBorrarRESPUESTA PARA DE SOUSA GOUVEIA21 de noviembre de 2012 21:20
ResponderBorrarBUENAS NOCHES, SI USTED PAGARA EL SUELDO ADEMÁS DE LAS VACACIONES, ESTARÍA COLOCANDO A LAS MISMAS COMO UN PAGO ADICIONAL QUE LE INCREMENTARÍA LAS PRESTACIONES SOCIALES INNECESARIAMENTE. PERO CLARO ESTÁ, EL PATRONO PUEDE PAGAR MÁS DE LO QUE DICE LA LEY, LO QUE NO PUEDE ES PAGAR MENOS.
EN NUESTRA LEGISLACIÓN LAS VACACIONES NO REPRESENTAN UN PAGO ADICIONAL. ES DECIR, LAS VACACIONES ES EL MISMO SALARIO, LO QUE PASA ES QUE EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A TRABAJAR, PERO EL PATRONO ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE PAGÁRSELAS DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 190 DE LA LOTTT, EL BONO VACACIONAL COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 192 DE LA LOTT Y LA CESTA TICKET SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LOTT.
AHORA BIEN, NO LE RECOMIENDO QUE PAGUE ADEMÁS DE LOS CONCEPTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, UN MONTO APARTE DEL SALARIO. ESTO, POR CUANTO AL HABER CONSTANCIA DE ESE PAGO, SE PUEDE PRESUMIR QUE EL TRABAJADOR COBRÓ SUS VACACIONES Y SIGUIÓ LABORANDO. HECHO QUE LO OBLIGA A CONCEDER LAS MISMAS VACACIONES NUEVAMENTE Y DEBERÁ PAGARLAS DE NUEVO AUNQUE EL TRABAJADOR YA LAS HAYA DISFRUTADO Y COBRADO ANTERIORMENTE, COMO LO SEÑALA EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 197 DE LA LOTTT. YA QUE EL RECIBO DE PAGO EMITIDO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES SERÁ UNA PRUEBA CONTUNDENTE PARA QUE EL TRABAJADOR DEMUESTRE EN UN TRIBUNAL HABER LABORADO EN ESE PERIODO AUNQUE NO SEA ASÍ.
SI EL PAGO ADICIONAL DEL SALARIO SE REALIZA COMPLETO CONJUNTAMENTE CON LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL DISFRUTE DE LAS VACACIONES, EL BONO VACACIONAL Y LA CESTA TICKET, TODO EN UN MISMO RECIBO DE PAGO, USTED ESTARÁ DUPLICANDO EL SALARIO DEL TRABAJADOR PARA EL DEPÓSITO EN GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INCLUSIVE PARA ESTAS, INNECESARIAMENTE. PERO COMO LE DIJE, NADIE LO VA A DEMANDAR O MULTAR POR PAGAR AL TRABAJADOR MAS DE LO QUE OBLIGA LA LEY.
Buenas Noches Doctor, me gustaría me aclarara la siguiente duda.
ResponderBorrarVoy a salir de vacaciones y la empresa me dice que los días inhábiles y/o feriados que están dentro mis días adicionales no me los van a pagar porque no me corresponden, quería saber si eso es cierto.
Tengo 16 años trabajando para la empresa, yo saque lo que me corresponde así:
Salgo de vacaciones el 17/12/2012 y entro el 01/02/2013 que serian mis 15 días de vacaciones más los 15 días adicionales: 30 días de disfrute porque tengo entendido que son solo días hábiles, y entonces el pago sería algo así:
Vacaciones 15 días
Bono Vacacional 15 días
Días adicionales de vacaciones 15 días
Días adicionales de bono vacacional 15 días
Días inhábiles en el periodo de vacaciones: 16 días (estos días serían: 22, 23, 24, 25, 29,30,31 de dic 2012 y los días 01, 05,06,12,13, 19,20,26 y 27 de enero 2013: tome sábado y domingo y los 4 feriados que dice la nueva ley)
En Total los días que me deben pagar son: 76 días.
Gracias doctor, dígame en que estoy equivocada.
Respuesta para Carmen Parra29 de noviembre de 2012 21:55
ResponderBorrarEn primer lugar, le diré que el término "VACACIONES" implica que usted tiene derecho a NO trabajar para su patrono durante el periodo legal establecido para el disfrute efectivo de sus vacaciones legales, y su patrono está obligado a PAGARLE TODO EL PERIODO, no parte de él.
En el caso in comento, se puede deducir que su fecha de salida es el día LUNES 17 de Diciembre de 2012, es decir, que el 17-12-2012 es el primer día de disfrute de su periodo vacacional.
Por otra parte, si usted tiene mas de 15 años en la empresa, le corresponderían 15 DÍAS DE DISFRUTE LEGAL más 15 DÍAS ADICIONALES DE DISFRUTE para un total de TREINTA (30) DÍAS TOTALES DE DISFRUTE. Todo ésto según lo establecido en el Artículo 190 de la LOTTT.
Así pues su periodo de vacaciones sería el siguiente:
DÍA 1: LUNES 17/12/2012
DÍA 2: MARTES 18/12/2012
DÍA 3: MIÉRCOLES 19/12/2012
DÍA 4: JUEVES 20/12/2012
DÍA 5: VIERNES 21/12/2012
--01-- SÁBADO 22/12/2012 (DÍA DE DESCANSO)
--02-- DOMINGO 23/12/2012 (FERIADO ARTÍCULO 184 LOTTT)
DÍA 6: LUNES 24/12/2012
--03-- MARTES 25/12/2012 (FERIADO ARTÍCULO 184 LOTTT)
DÍA 7: MIÉRCOLES 26/12/2012
DÍA 8: JUEVES 27/12/2012
DÍA 9: VIERNES 28/12/2012
--04-- SÁBADO 29/12/2012 (DÍA DE DESCANSO)
--05-- DOMINGO 30/12/2012 (FERIADO ARTÍCULO 184 LOTTT)
--06-- LUNES 31/12/2013 (FERIADO ARTÍCULO 184 LOTTT)
--07-- MARTES 01/01/2013 (FERIADO ARTÍCULO 184 LOTTT)
DÍA 10: MIÉRCOLES 02/01/2013
DÍA 11: JUEVES 03/01/2013
DÍA 12: VIERNES 04/01/2013
--08-- SÁBADO 05/01/2013 (DÍA DE DESCANSO)
--09-- DOMINGO 06/01/2013 (FERIADO ARTÍCULO 184 LOTTT)
DÍA 13: LUNES 07/01/2013
DÍA 14: MARTES 08/01/2013
DÍA 15: MIÉRCOLES 09/01/2013
DÍA 16: JUEVES 10/01/2013
DÍA 17: VIERNES 11/01/2013
--10-- SÁBADO 12/01/2013 (DÍA DE DESCANSO)
--11-- DOMINGO 13/01/2013 (FERIADO ARTÍCULO 184 LOTTT)
DÍA 18: LUNES 14/01/2013
DÍA 19: MARTES 15/01/2013
DÍA 20: MIÉRCOLES 16/01/2013
DÍA 21: JUEVES 17/01/2013
DÍA 22: VIERNES 18/01/2013
--12-- SÁBADO 19/01/2013 (DÍA DE DESCANSO)
--13-- DOMINGO 20/01/2013 (FERIADO ARTÍCULO 184 LOTTT)
DÍA 23: LUNES 21/01/2013
DÍA 24: MARTES 22/01/2013
DÍA 25: MIÉRCOLES 23/01/2013
DÍA 26: JUEVES 24/01/2013
DÍA 27: VIERNES 25/01/2013
--14-- SÁBADO 26/01/2013 (DÍA DE DESCANSO)
--15-- DOMINGO 27/01/2013 (FERIADO ARTÍCULO 184 LOTTT)
DÍA 28: LUNES 28/01/2013
DÍA 29: MARTES 29/01/2013
DÍA 30: MIÉRCOLES 30/01/2013
DEBE REINCORPORARSE EL DÍA JUEVES 31/01/2013
En conclusión, su patrono debe pagarle lo siguiente:
- QUINCE (15) DÍAS LEGALES DE DISFRUTE (ART. 190 LOTTT)
- QUINCE (15) DÍAS DE DISFRUTE ADICIONAL (ART. 190 LOTTT)
- QUINCE (15) DÍAS NO HÁBILES O FERIADOS (ART. 173,184 Y 190 LOTTT)
- QUINCE (15) DÍAS DE BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT)
- QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES DE BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT)
- TREINTA (30) DÍAS DE CESTA TICKET (ART. 6 DE LA LEY ADE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EL ARTÍCULO 90 DE LA CRBV)
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 90, SEÑALA LO SIGUIENTE:
"...OMISSIS Los trabajadores y trabajadoras tienen drecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas"
COMO VERÁ, NO HAY RAZÓN PARA QUE SU PATRONO SE NIEGUE A PAGAR LOS DÍAS NO HÁBILES Y LA CESTA TICKET, DURANTE EL PERIODO VACACIONAL, SIN QUE SEA MULTADO POR UNA PARTE, Y POR LA OTRA QUE TENDRÁ QUE PAGAR ESOS DÍAS CON INTERESES DE MORA.
ASÍ PUES, ESPERO HABER ELIMINADO SU DUDA A ESTE RESPECTO.
Aprovechando que le realizaron una consulta de vacaciones le planteo una duda sobre el caso de vacaciones vencidas. Al momento de liquidar a un trabajador sabemos que hay que pagarle las vencidas y las fraccionadas al último salario. La duda que tenemos es la siguiente:
ResponderBorrarEn el caso de las vacaciones vencidas hay que pagarle los días hábiles y los feriados, pero ¿cual es la fecha que se toma en cuenta al momento de calcular? , Por ejemplo el trabajador ingreso el 31/01/2011 y se retira el día 05/07/2012. ¿Debemos calcular esa vacación vencida desde el 01/02/2012 o desde el 06/07/2012 a efecto de contar los días hábiles y feriados?, ¿debemos pagar ticket de alimentación por esa vacación vencida en los días hábiles?, ¿este monto pagado por esta vacación vencida al igual que el bono vacacional se toma en cuenta para calcular los días de prestaciones sociales?, ¿en el caso de las vacaciones fraccionadas se paga ticket de alimentación y días de descanso?
HOLA PROFESOR FELICITACIONES POR ESA INICIATIVA ES DE MUCHO PROVECHO, NECESITO RESPUESTA DE LA CONSULTA QUE SE EL EFECTUO EL 25 DE AGOSTO DE 2012.
ResponderBorrarRESPUESTA A LA CONSULTA DE PEDRO DEL 25/08/2012
ResponderBorrarLA FORMULA PARA CALCULAR LOS INTERESES ES LA SIGUIENTE:
INTERES= ((DEPÓSITO EN GARANTÍA ACUMULADO * TASA BCV)/360)*30
RECUERDE QUE EL MES LABORAL ES DE 30 DÍAS SEGÚN EL ARTÍCULO 112 DE LA LOTTT, Y POR ENDE EL AÑO LABORAL ES DE 360 DÍAS.
Buenas Tardes si por Favor puede dar respuesta a la consulta del 5 de Diciembre de 2012.
ResponderBorrarUn trabajador se incorporá de sus vacaciones el 15-01-2013, su aporte al Fondo de Garantía de Prestacion de Antiguedad se debe realizar el 31-01-2013, ¿Cuál será su salario mensual para el cálculo del aporte? ¿se toma en cuenta lo percibido como Vacación o su salario será desde el 15-01-2013 hasta el 31-01-2013? ¿En el caso de tomar en cuenta lo percibido desde el 15-01-2013 hasta el 31-03-2013 debería dividir lo pagado al trabajador entre 15 y no entre 30?
ResponderBorrarRespuesta a jose hernandez5 de diciembre de 2012 13:16
ResponderBorrarAntes quiero disculparme por no haber visto su pregunta. Le daré las respuestas a sus interrogantes a continuación:
a) Cuando termina la relación de trabajo, NO EXISTEN VACACIONES VENCIDAS, ya que dichas vacaciones pasan a otro plano diferente y se denominan VACACIONES NO DISFRUTADAS. Esto por cuanto en el primer caso hay oportunidad de concederle las vacaciones al trabajador y en este último caso que es lo que plantea no hay tal posibilidad porque terminó la relación laboral.
b) De conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 95 del Reglamento de la LOT parcialmente vigente, cuando se pagan las vacaciones no disfrutadas, hay que pagar también los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubiesen correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones. Esto quiere decir, que si la vacación no disfrutada se causó el 31/01/2012, debe contar los días hábiles de disfrute que le correspondían en ese momento, iniciando la cuenta desde el 01/02/2012 y contar los días no hábiles que están dentro de ese periodo vacacional como si hubiese salido en ese momento de vacaciones.
c)En el DECRETO 8.189 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE ALIMENTACIÓN PARA TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.666 de Fecha 04 de Mayo de 2011. Se establece en el Artículo 6 y en el Parágrafo Único del mismo artículo, que la cesta ticket se paga durante las vacaciones.Por lo que siendo las vacaciones no disfrutadas en su caso las del 01/02/2012 debe pagarle la cesta ticket en cantidad igual a los días hábiles a que hubiese tenido derecho el trabajador. NO OBSTANTE, ES IMPORTANTE QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 (CUMPLIMIENTO RETROACTIVO) DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA MISMA LEY, PAGUE LA CESTA TICKET CORRESPONDIENTE, EN BASE AL VALOR DE LA ut VIGENTE. ES DECIR Bs. 90 SI LA PAGA EN ESTE MOMENTO.
d) En las vacaciones fraccionadas NO SE PAGA CESTA TICKET, porque el trabajador no está activo y no ha laborado durante ese periodo. Sin embargo, debe pagar el bono vacacional fraccionado.
e) La cesta ticket no es salarial, por lo que no se toma en cuenta para el cálculo de las prestaciones, pero el pago que le correspondía por concepto de vacaciones para el 01/02/2012 debe computarse en el depósito de garantía del mes cuando debió pagársele.
Espero haber contestado sus interrogantes, gracias por utilizar mi blog.
Respuesta a w 22 de enero de 2013 16:00
ResponderBorrarLO SIENTO PERO NO RESPONDO INTERROGANTES ANÓNIMAS, POR FAVOR INDIQUE SU NOMBRE GRACIAS
Buen día Abogado, leí la respuesta sobre el calculo de las vacaciones que le realizo la Sra. Carmen Parra y tengo duda en cuanto a los días de descanso y feriados! Sigue en vigencia el calculo de la lot del 97 de pagar los días feriados y de descanso que se encuentren en el periodo vacacional? me gustaría una explicación sobre eso... Y disculpe mi desconocimiento
ResponderBorrarAtte
Maria Archa
buenas Noches Prof. gusto en saludarle...mi pregunta es la siguiente: estoy elaborando la propuesta para cancelar el tiempo de viaje ya que la empresa esta ubicada despues del puente orinokia y por lo establecido en el art. 170 y 171 lottt, le corresponde a la empresa reconocer el tiempo de viaje. Necesito de su orientación en relación al caso.
ResponderBorrarMucho se lo voy agradecer.
saludos
Buenas noches prof. tengo una duda en relación al abono de los intereses de las prestaciones del trabajador; es decir; se lo abono cuando le corresponda el trimestre y reconociendole los días desde el momento del ingreso.
ResponderBorrarBuen Dia Dr. Hector, si un trabajador me labora de 7 de la noche a 7 de la mañana con 2 horas de descanso interjornadas, cuantas horas se le tomarian para el calculo de bono nocturno. Las laboradas que son 10 o las totales de la jornada.
ResponderBorrarRespuesta para Johanna Muñoz:
ResponderBorrarLos intereses son calculados mensualmente, pero deben pagársele al trabajador al cumplir cada año laborado, salvo que el trabajador mediante manifestación escrita decidiere capitalizarlos. Esto, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 143 de la LOTTT.
Respuesta para Johana Muñoz:
ResponderBorrarHola Buenos Dias, puedes establecerlo de 2 maneras:
a) Pagarle el tiempo de viaje a los trabajadores, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde su casa a la empresa. La mitad de ese tiempo es lo que debes pagarle diariamente de tiempo de viaje a cada uno. Esto implica que no a todos se le paga lo mismo.
b) Otra forma es, que determines cual es el trabajador que vive mas lejos y le pagas a todos los trabajadores la mitad de ese tiempo.
Por otro lado, aquellos trabajadores que van a trabajar en su propio vehículo, además de pagarle el tiempo de viaje, debes establecerle una ruta fija desde su casa al trabajo y visceversa. Esto, para evitar la responsabilidad objetiva si el trabajador tiene un accidente en una vía que no es la establecida para dirigirse al trabajo. Debes hacer un croquis y hacerlo firmar por el.
Espero haberte ayudado, Saludos
Respuesta para Osmari Garcia25 de mayo de 2013 12:40:
ResponderBorrarDe acuerdo a su planteamiento, la jornada laborada sería de 10 Horas solamente, ya que el tiempo de reposo no se computa dentro de la jornada a menos que el trabajador no pueda retirarse de su sitio de trabajo para descansar. En este último caso la jornada seria de de 12 Horas.
Ahora bien, cuando se va a pagar el bono nocturno a la jornada completa, se considera el SALARIO DIARIO NORMAL para calcularlo. Es decir debe dividir el salario normal mensual entre 30 según lo indica el Artículo 113 de la LOTTT. No obstante, su sólo le va a pagar bono nocturno a unas horas de la jornada mixta, debe utilizar el SALARIO HORA NORMAL que resulta de dividir el salario diario normal entre 7 como lo señala el mismo artículo indicado anteriormente.
Respuesta para María Archa20 de mayo de 2013 12:11:
ResponderBorrarRecuerde que cuando un trabajador sale de vacaciones lo hace dentro de un periodo que resulta de contar los días hábiles que le corresponden de disfrute legal, así como también los días adicionales por sus años de servicio.
Pues bien, para determinar ese periodo NO SE CUENTAN LOS DÍAS NO HÁBILES, no obstante como dichos días hábiles están dentro del periodo vacacional deben incluirse en el pago a la salida de las vacaciones, así como la cesta ticket.
Para concluir, cuando el trabajador cumpla su año laborado ininterrumpido, le corresponden los siguientes items:
1) Días Legales de Disfrute (15 Días)
2) Días Adicionales de Disfrute (1 día adicional después del 2do año, cada vez que cumpla un año laborado en la empresa)
3) Días no hábiles dentro del periodo.
4) Bono Vacacional (15 Días)
5) Días adicionales de Bono Vacacional (1 día adicional después del 2do año, cada vez que cumpla un año laborado en la empresa)
6) Cesta Ticket (Considerando sólo los días hábiles dentro del periodo)
Hola buenos dias he leido mucho de los temas y de verdad uno se nutre en cuanto a las leyes lo felicito pocos son los profecionales que son tan responsables y llenos de etica al dar criterios en cuanto a su profesion. Le cuento mi inquietud Yo trabajo como empleada y con la nueva ley los dias que corresponden por descanso la empresa no los esta pagando ya que ellos dicen que ya estan incluidos en el pago, mi salario es 170 diarios como quedarian mis quincenas? De verda le agradezco lo que pueda hacer por mi y le pediria enviar la respuesta a este mi correo personal si no es mucha molestia rhenriquez33@hotmail.com Muchas Gracias....
ResponderBorrarBuenos Días, le agradezco sus comentarios positivos sobre mi blog, y le agradecería que trate de crear una cuenta google para futuras consultas ya que por razones personales y profesionales no suelo responder comentarios anónimos.
ResponderBorrarRespuesta para rhenriquez33@hotmail.com del 27 de mayo de 2013 11:58
Su patrono en este caso está en lo correcto cuando un trabajador es contratado y su forma de estipulación del salario es POR UNIDAD DE TIEMPO, el salario mensual contratado entre el patrono y el trabajador incluye los días feriados y descanso. Es decir, que se le pagarán aunque usted no los trabaje.
En su caso, debe multiplicar por 30 su salario diario de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 de la LOTTT, lo que arroja un SALARIO MENSUAL DE Bs. 5.100,00
Ahora bien, si usted labora esos días de descanso, el patrono deberá pagarle el recargo correspondiente y concederle un día compensatorio remunerado en la semana siguiente. Y si labora un día feriado, debe pagarle el recargo sin conceder el dia compensatorio.
En conclusión, los Bs. 5.100,00 que usted devenga mensualmente debería dividirse en dos recibos de pago:
-Un recibo desde el 01/XX/2013 hasta el 15/XX/2013 correspondiente a la primera quincena por la cantidad de Bs. 2.550,00.
-Un recibo desde el 16/XX/2013 hasta el último de cada mes (28,30 ó 31 según sea el caso) correspondiente a la segunda quincena por la cantidad de Bs. 2.550,00 + cualquier otra asignación salarial (bono nocturno, tiempo de viaje, horas extras, bono especial entre otras)y al total de asignaciones, le debe restar las deducciones legales (Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, Régimen Prestacional del Empleo y Seguro social Obligatorio)
Espero haber eliminado su duda.
Buenas tardes de antemano gracias por su asesoria muy bunos temas.... Personalmente este pasando una situación que ha mi parecer es algo desagradable e incomoda ya que tengo casi un año laborando para una empresa contratista que presta sus servicios a un gran central azucarero la contratista esta registrada como una asociacion cooperativa y ellos a raiz de un problema personal del presidente y considerado unico dueño quieren y pretenden cambiar la razon social nombre de la empresa y todo, la cantidad de irregularidades son bastante primero descuentan el SSO a el sueldo que devengamos y ellos pagan al SSO por los trabajadores a sueldo minimo, tienen un supuesto personal fijo entre ellos yo que luego de estar fijo nos hicieron firmar contratos de trabajo por un año sin haber arreglado el tiempo transcurrido dentro de la contrata y ademas pretenden abrir la nueva empresa despidiendo el personal y luego absorviendo solo los que ellos creen conveniente porque su excusa es que no tienen dinero según para los arreglos, aunque muchos de los trabajadores antiguos en diciembre de todos los años laborados les arreglaban ese año todo utilidades vacaciones , tiempo y seguian laborando ellos dicen que por ese motivo ya no les toca arreglo como podemos hacer ese gran numero de trabajdores 25 para mostrarle los derechos legales que nos corresponden a esos dueño de contrata y en que articulos nos basamos para ello....Gracias María de los Angeles...
ResponderBorrarRespuesta para Anónimo1 de junio de 2013 16:14
ResponderBorrarBuenas tardes Sra María de los Angeles, con todo gusto le responderé su interrogante si crea una cuenta google y vuelve a enviarmela, por razones legales y personales no respondo mensajes anónimos. Gracias por visitar mi blog y disculpe que no responda su mensaje en este momento. Espero lo reenvie correctamente saludos
Buenas Noches, quería consultarle sobre la alícuota del Bono Vacacional. Recientemente he tenido una duda porque yo tengo entendido al igual que muchas personas que se calcula la alícuota del Bono Vacacional para determinar el salario integral a tomar en cuenta para abonar con la LOT los 5 días y con la LOTTT los 15 días. Recientemente una persona me informo que esto era un error y que la alícuota del bono vacacional no se toma en cuenta con la LOT porque ella por ninguna parte habla de aplicar esta alícuota y solo se refiere a la alícuota de utilidades, pero que esta alícuota si se establece en la LOTTT por lo tanto desde el 07/05/2012 es que puedo utilizar la alícuota del bono vacacional. Mi pregunta es:
ResponderBorrar¿Esta persona esta en lo correcto?,
¿Existe algún artículo o sentencia que me pueda indicar que la alícuota del bono vacacional se puede tomar en consideración para determinar el salario integral con la LOT?
¿Qué se puede hacer si he venido realizando los cálculos con la alícuota del bono vacacional desde la LOT en caso de que no se deba aplicar?
Respuesta para jose hernandez5 de junio de 2013 22:03
ResponderBorrarBuenos Días, la persona que le dio esa información está en lo correcto. Le explico:
En la LOT Derogada existía un artículo muy particular que era el 225, el cual establecía lo siguiente:
"Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido."
Como puede apreciar, el Bono vacacional de conformidad con el Artículo 223 el bono vacacional se causaba al momento del disfrute de las vacaciones legales anuales. No obstante, el artículo indicado anteriormente (225) creó la figura del Bono vacacional y las vacaciones FRACCIONADAS. Pero establecía una limitante para que el trabajador tuviera derecho a los dos conceptos y es que la relación de trabajo terminara por una causa distinta al despido justificado. Si es así, no podía obligarse al patrono a pagar una alícuota del Bono Vacacional, ya que podía suceder que en el mes 11 el trabajador incurriera en una causal justificada de despido y perdiera el derecho a su pago fraccionado. A tal efecto, el patrono hubiese pagado al trabajador algo que no se ganó. Es por lo anteriormente expuesto que no se debe colocar la alícuota del bono vacacional en los cálculos anteriores a la nueva LOTTT, sino colocar el monto completo del bono vacacional en el mes que se pagó.
ResponderBorrarCon la nueva LOTT es diferente, ya que el Artículo 196 eliminó la restricción del despido justificado, como puede apreciarse en su texto:
"Artículo 196. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido."
Note que ya el pago fraccionado de las vacaciones y el bono vacacional no está sujeto a la forma de terminación laboral. Es decir, cuando se termine la misma, hay que pagar dichos conceptos obligatoriamente. Y hay que resaltar, que expresamente el mencionado artículo hace énfasis en que ya no se causa anualmente, sino por cada mes laborado.Si unimos este concepto al final del Artículo 192 que señala "Este bono vacacional tiene carácter salarial", nos daremos cuenta de que hay que colocar mensualmente la alícuota del bono vacacional para que forme parte de su salario. Sin embargo, como no sabemos cual va a ser el salario normal del trabajador al momento de disfrutar efectivamente sus vacaciones, hay que esperar a que el trabajador salga a disfrutar las mismas para calcular correctamente el monto del Bono vacacional. Es en ese momento que dicho monto se divide entre 12 y se coloca esa alícuota en los 12 meses laborados completamente. está de mas decirle, que la sumatoria de las 12 alícuotas debe ser igual al monto pagado por bono vacacional.
Por último el Artículo 122 en su segundo aparte, establece los siguiente: "El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades". Es decir, que por si queda alguna duda en la interpretación correcta de los artículos anteriores, este manda expresamente a que se incluya la alícuota del bono vacacional para el cálculo del depósito en garantía.
Para resumir lo expuesto anteriormente le señalo lo siguiente:
a) Mientras el trabajador está activo y no haya cumplido el año laborado que le da derecho a disfrutar sus vacaciones, y sea el momento de depositarle el trimestre, NO DEBE INCLUIR LA ALÍCUOTA DEL BONO YA QUE LA DESCONOCE AL IGUAL QUE LAS UTILIDADES. DEPOSITE EL TRIMESTRE SIN ELLA Y LUEGO CUANDO TENGA EL MONTO EXACTO INCORPORA DICHA ALÍCUOTA EN EL CÁLCULO Y DEPOSITA LA DIFERENCIA DE LO QUE LE DIÓ EN DEFINITIVA Y LO QUE YA HABÍA DEPOSITADO.
b) Si el trabajador se va sin completar el año laborado, le calcula las vacaciones y bono vacacional fraccionado e incorpora la alícuota del bono vacacional en el cálculo de su depósito en Garantía.
Buenas quisiera ver si me puede aclarar un punto sobre la bonificación de fin de año, no me refiero a la utilidad que estoy claro que es el 15% de la ganancia. La duda surge porque en la empresa pagamos siempre en diciembre lo mínimo que son 30 días calculados al salario básico para todos los trabajadores pero he visto casos de empresas que no lo hacen así y me gustaría sabe si los equivocados somos nosotros o ellos para corregir cualquier error si lo hubiera.
ResponderBorrarUna empresa que le pregunte me dijo que esa bonificación se paga promediando el salario integral del año y dependiendo de si el trabajador tiene todo el año trabajando o no, si tiene todo el año trabajando le dan los 30 días, si por ejemplo ingresa el 01 de julio le dan la mitad que son 15 días, es decir hacen un prorrateo. Ellos alegan esto en base al Art. 131 de la LOTTT que dice que la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
Otra empresa me dijo que esa bonificación la paga al salario normal del último mes y ellos pagan mínimo 30 días y máximo 120 días a cada trabajador.
El hecho es que revise la ley y el reglamento, encontrando en el Art. 183 del Reglamento que me dice que se paga a salario integral del último mes y los de salario variable al promedio del año, pero creo que se refiere a las empresas sin fines de lucro.
Mi pregunta es exactamente:
¿Como se paga la Bonificación de Fin de Año que se paga en los primeros quince días de Diciembre?
¿Se prorratea por los meses completos o se paga mínimo 30 días?
¿Qué tipo de salario se utiliza para pagar esos días de bonificación si el trabajador tiene salario fijo o variable?
Disculpe el Art. del Reglamento al que hago referencia es el 59 no el 183 como coloque por un error.
ResponderBorrarsolicito su opimion al respecto de esta situacion; persona contratada por la administracion publica, desde el año 2009 solicita permisos por tres dias entre los cuales se encuentra su cumpleaños que esta respaldado como dia libre remunerado por manual de normas y procedimientos intreno, ahora bien materialmente entonces hablariamos de 2 dias de permiso los cuales el gerente de rrhh no firmo y los empleo para demandar al trabajador por calificacion de falta ante la inspectoria del trabajo en base al marcaje de esos dias y por otra parte desconto los tres dias de salario y lo correspondiente por cesta tikets. esto es legal?
ResponderBorrarSaludos y felicitaciones por su blog. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede solicitar la calificación de un despido hyabiendo un procedimiento de reenganche que no se ha culminado por que el trabajador no ha aceptado el pago de salarios caidos y aliemnatcion?
ResponderBorrarRespuesta a jose hernandez23 de junio de 2013 00:24
ResponderBorrarEstimado lector, entre las opiniones que te dieron otras empresas hay algunas ciertas y otras que no lo son. Te explico:
1) Las utilidades nunca son fijas o de igual monto año tras año, a menos que en la empresa exista una Convención Colectiva de trabajo, la empresa siempre tenga pérdidas (en este caso se pagará el mínimo legal de 30 días) o que por voluntad del patrono éste pague el máximo de 120 días (en cuyo caso no puede ser obligado a pagar más).
2) La afirmación de que para ganarse los 30 días de utilidades debe trabajar el año completo ES TOTALMENTE FALSE y es una apreciación errónea de lo que establece la normativa laboral. Sólo de debe fraccionar las utilidades cuando termina la relación laboral, del resto mientras el trabajador está activo, la empresa debe pagarle 30 días independientemente de los meses que haya laborado. Esto, por cuanto 30 días es el mínimo que todo trabajador debe recibir de su patrono antes del 15 de Diciembre de cada año tenga el tiempo que tenga. Es decir, si una persona inicia labores el primero de Diciembre el 15 de ese mes, hay que pagarle 30 días completos. Todo de conformidad a lo establecido en: "Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. ..(omissis).
3) En cuanto al salario aplicable a las utilidades, es el Salario que devengó el trabajador durante todo el tiempo laborado durante ese periodo económico, incluyendo todos los conceptos del Artículo 104 de la LOTTT. Esto, conforme a las disposiciones del "Artículo 136. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.".
4) El Reglamento leído por usted no es el correcto, la reforma del año 2006 en su Artículo 183 no establece lo que usted plantea.
Espero haberle aclarado el punto y gracias por utilizar este blog.
Buenas Tardes Dr. Hector. por aquí Cumana.
ResponderBorrarMi pregunta es sobre el Calculo de la Utilidades...la Sumatoria de Todo el Salario que Devengo el trabajador durante todo el año es dividido entre 12 meses del año y luego se multiplica por la Alicuota del Bono Vacacional? y este total es que se va a multiplicar por los 30 dias de utilidades que establece la ley?
Respuesta para Cumana25 de noviembre de 2013 16:35
ResponderBorrarLe explico:
a) Lo primero que debe hacer es sumar todo lo que el trabajador ganó dentro del periodo económico comprendido entre el 01/01/XXXX al 31/12/XXXX. Eso incluye todos los conceptos comprendidos en el Artículo 104 de la LOTTT. Esto le arrojará el SALARIO ANUAL del trabajador según lo indicado en el Artículo 136 de la misma norma.
b) Seguidamente, debe dividir dicho monto entre los meses completamente laborados por el trabajador durante ese periodo. Si laboró los 12 meses divide entre 12, si laboró 6 divide entre 6; y así sucesivamente. Así obtendrá el SALARIO PROMEDIO MENSUAL del trabajador.
c)Posteriormente divide el SALARIO PROMEDIO MENSUAL entre treinta (30) según lo indica el PRIMER APARTE del Artículo 113 de la LOTTT. De esta forma obtiene el SALARIO PROMEDIO DIARIO que es el que debe utilizar para calcular la utilidad.
d) Ahora debe multiplicar ese SALARIO PROMEDIO DIARIO por los días de utilidades que le correspondan. Y corrigiendo su afirmación, la ley NO ESTABLECE QUE SE DEBEN PAGAR 30 DÍAS DE UTILIDAD. Esos 30 días son la cantidad mínima que debe ganar todo trabajador, pero si el beneficio repartible de la empresa según lo establecen los Artículos 133, 134, 135 y 136 de la LOTTT indica que debe pagar una cantidad superior de días debe hacerlo hasta un límite máximo de 120 días.
Para finalizar, el monto del bono vacacional o la sumatoria de sus alícuotas SE SUMAN (NO SE MULTIPLICAN) para determinar el salario anual del trabajador. Si en el año económico correspondiente el trabajador no ha salido de vacaciones pues no tendrá bono vacacional ni alícuota que sumar al salario.
Pregunta técnica-legal: 1)Un jubilado que cobre por debajo del salario mínimo tiene derecho a reclamar esa diferencia?; 2) Desde cuándo está en su DERECHO de requerir ese diferencial?; 3) Revisé los Decretos que señalas en el Histórico del Salario Mínimo, desde 2004 hasta el 2014 y TIPIFICA muy claro que si nos corresponde; 4) Y antes del 2004?, existe una disposición Legal?. Mil gracias Excelentísimo.
ResponderBorrarDisculpe, pero no respondo consultas anónimas. Por favor abra una cuenta google. Saludos
ResponderBorrarEDO. ZULIA. 03 DE MAYO DE 2014.
ResponderBorrarBUENOS DÍAS
ABOG. HECTOR MARQUÉS
MI DUDA ES LA SIGUIENTE CON RESPECTO A LOS DÍAS PARA EL CALCULO DE GARANTÍAS DE PRESTACIONES SOCIALES PORQUE LA EMPRESA NO HACE LOS DEPÓSITOS TRIMESTRALES SINO QUE CALCULA LA LIQUIDACIÓN A FINAL DEL CONTRATO POR LO QUE TENGO VARIAS DUDAS CASOS: 1) EL TRABAJADOR INGRESO 07/01/2014 Y EGRESO EL 30/04/2014. 2) INGRESO EL 23/10/2013 AL 30/04/2014. 3) INGRESO EL 15/06/2014 AL AL 30/04/2014.
EN EL CASO 1) TIENE 3 MESES Y 23 DÍAS, ES CORRECTO QUE LE CANCELE 15 DÍAS. 2) TIENE 6 MESES Y 7 DÍAS ES CORRECTO QUE LE CANCELE 30 DÍAS. Y 3) TIENE 10 MESES Y 15 DÍAS, ES CORRECTO QUE LE CANCELE 45 DÍAS. PORQUE LA SUMA DE LOS DEPOSITO TRIMESTRALES ES SUPERIOR A LO QUE ESTABLE EL LITERAL C) DEL ART. 142. DE LA LOTTT, ESTOY MUY CONFUNDIDA,. POR FAVOR AYUDEME
Buenos tardes DR. QUE INTERESANTE SU BLOG y algo muy importante que responde todos y con mucho detalle. Gracias por tomarse tiempo. Bueno después de un cordial saludo. Mi intención es solicitarle por esta vía la posibilidad de una aclaratoria con respecto al cuadro de prestación de antigüedad. A continuación le explico....
ResponderBorrarTrabajo en una empresa donde hay 60 trabajadores, donde las nominas son de obreros (semanal) y administrativa y ventas (los 15 y 30 de cada mes) . Donde la empresa mantiene en la contabilidad el fideicomiso pero tengo dudas donde exactamente voy a colocar los intereses correspondiente, es decir, yo por ejemplo si mi trimestre es en el mes de Agosto (lo tomo así porque cuando cambio la ley comenzamos hacer cierre en el mes de mayo para todo el personal que tiene años en la empresa a excepción de quienes ingresaron después) ya que traigo de meses o años anteriores un acumulado, entonces donde coloco la tasa de interés si solo en el mes de agosto o en todos los meses???? (junio, julio y agosto). Otra duda es la siguiente, el personal de ventas todos los meses tiene sueldo diferente ya que recibe comisiones y me he dado cuenta que en el mes que tocaría el trimestre genero ingreso inferior, que debo hacer allí??? si cuando por ejemplo sumo junio julio y agosto y lo divido en 3 (trimestre) el resultado es menor que lo que genero en el mes de agosto???.... En el caso del trabajador con sueldo fijo si debo entonces colocar el sueldo existente para el momento del trimestre? . otra duda ya que la ley nueva dice que los días (2,4,6,8......) adicionales ya deben es colocarse en el cuadro de antigüedad, en que mes me tocaría colocarlo.??? . Si puedo hacerlo al final de mi cierre q es en mayo para todo el mundo??? Y si es que tengo que utilizar la fecha exacta de ingreso de cada uno como creo haber visto; entonces como hago con el trabajador que tiene ingreso variable si por ejemplo entro el 5 marzo XX pero en ese momento no tiene el trimestre pertinente ¿??? Que sueldo le coloco…. Nota utilizo el cierre de trimestre también asi como mencione ya que me entiendo q para que genere el interés debe tener el mes completo. Estare errada…??? Por favor disculpe lo largo espero me haya explicado bien, me gustaría una pronta respuesta ya que me llega el día de cierre si es que no tengo que modificar todo lo que he hecho…. Espero también les sirva a otros participantes. Gracias.
RESPUESTA PARA: zuleidy3 de mayo de 2014, 14:12
ResponderBorrarEDO. ZULIA. 03 DE MAYO DE 2014.
De acuerdo a sus planteamientos le indico lo siguiente:
CASO 1 (3 Meses y 23 días): En este caso debe aplicar lo establecido en el literal "a" del Artículo 142 que establece lo siguiente:
"a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre."
Fíjese que al laborar un solo día más después de los tres meses, el trabajador ya inició sus labores del segundo trimestre. En este caso, laboró 23 días del mismo por lo que le corresponden además de los 15 días del primero los 15 días del segundo trimestre CAUSADO-NO LABORADO. Es decir, debe de pagarle al trabajador en total 30 días (15 días al salario del primer trimestre y 15 días al último salario devengado). Por tal motivo ES INCORRECTO QUE LE PAGUE SOLAMENTE 15 DÑIAS.
CASO 2 (6 Meses y 7 días): En este caso debe aplicar los literales "a", "c" y "d". Es decir, debe calcular el depósito en garantía (literal a), calcular las prestaciones sociales (literal c) y pagar el monto mayor de los dos (literal d).
Depósito en Garantía: Le corresponden los dos trimestres laborados (30 días) mas el trimestre causado-no laborado por los 7 días que trabajó después del segundo trimestre (15 días). En total por depósito en garantía le corresponden 45 días al salario de cada trimestre respectivamente.
Prestaciones sociales: Le corresponden 30 días por la fracción de 6 meses
Monto a pagar: El mayor de los dos
CASO 3 (10 Meses y 15 días): Debe hacer lo mismo que en el caso anterior.
Depósito en Garantía: Le corresponden los tres trimestres laborados (45 días) mas el trimestre causado-no laborado por el mes y 15 días que trabajó después del segundo trimestre (15 días). En total por depósito en garantía le corresponden 60 días al salario de cada trimestre respectivamente.
Prestaciones sociales: Le corresponden 30 días por la fracción de 6 meses
Monto a pagar: El mayor de los dos
buenas noches, el salario para el sector rural ya no existe
ResponderBorrarRespuesta para JLMAMBIE69828 de mayo de 2014, 11:11 p. m.
ResponderBorrarYa ese salario no existe desde hace tiempo, debe tomar el salario establecido para el sector privado o público según sea el caso.
Saludos
una pregunta si yo no asisto a mi trabajo porq no m pagaron mi quincena y mi patrono estipulo pagar la mitad de guaderia el y la otra yo .me pagaria los dias no trabajado por falta de pago¿
ResponderBorrarSaludos estimado profesor, primeramente mis felicitaciones por tan importante espacio, y por su profesionalismo y conocimientos al serviciio de los trabajadores. Y en segundo término la siguiente duda: Trabajé 18 años para una institución del estado, en la cual detenté distintos cargos, y en el año 2011, me retiré de manera voluntaria en un cargo superior a los anteriores y con una mejor remuneración. Luego, entró en vigencia en el año 2012 la nueva ley orgánica del trabajo que modificó el cálculo de prestaciones sociales con la formula calculada al último salario devengado. Ahora bien, como hasta la actualidad el patrono no me ha cancelado mis prestaciones sociales, tengo la duda cual ley es aplicable si la que estaba en vigencia para cuando me retiré o la actual, a los efectos del régimen prestacional aplicable, si el anterior o el actual. Gracias por su importante espacio.
ResponderBorrarSr Luis, según usted menciona en su pregunta se retiró en el 2011 bajo la vigencia de la LOT (Derogada en el 2012). A tal efecto, el cálculo de sus prestación de antigüedad y otros conceptos derivados de la relación laboral, deben ser calculados en base a esa ley.
BorrarNo obstante, lo que si se generan son los intereses y la indexación del monto adeudado desde el momento de su retiro a la fecha real de pago. Pero le advierto, que en la administración pública suelen pagar sólo uno de los dos según sea el caso. No pagan ambos como en los casos privados por considerarlas una doble personalización. Saludos
Buen dia la presente es para pedirle asesoria en que si los justificativos medicos se pueden descontar a los trabajadores
ResponderBorrarSr. Wilmer su pregunta se responde por si misma. Si es un justificativo médico no debería descontar el tiempo invertido por el trabajador en la causa que lo originó. Es decir; si el reposo está homologado por el IVSS usted sólo debe pagar los 3 primeros días del reposo. El resto de los días que permanezca el trabajador de reposo, debe pagarle únicamente la cesta ticket ya que el IVSS le pagará el 100% del salario cotizado. Por favor lea en tips jurídicos lo referente al 33,33%.
BorrarAhora bien; lo que debe tener en cuenta es que no todas las constancias de consulta médica son justificativos médicos. Me explico: Si un trabajador tiene una emergencia de salud o un accidente, todas las consultas médicas periódicas que estén orientadas a su rehabilitación y recuperación definitiva si son justificativos médicos y debe remunerarle el tiempo empleado por el trabajador para tal fin. Esto se debe, a que dicho siniestro NO PUEDE SER IMPUTABLE A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
Por otra parte, si la consulta médica del trabajador no obedece a una emergencia o rehabilitación, sino a una consulta que el trabajador ha planificado para cualquier examen o revisión personal, si se le imputa a la voluntad del trabajador. A tal efecto, usted debe otorgarle un PERMISO NO REMUNERADO para que asista a su consulta. Saludos
buenos dias trato de comunicarme con usted y no es posible
ResponderBorrarSra Yhosibel, por favor contactarme al teléfono 0416-3941679 ya que el movistar está siendo reparado. Gracias
BorrarSra Yhosibel, por favor contactarme al teléfono 0416-3941679 ya que el movistar está siendo reparado. Gracias
Borrarbuenas tardes! necesito una demanda introducida por un trabajador q le descontaban regimen prestacional de vivienda y la empresa no lo pagaba
ResponderBorrarSra María, la verdad no entiendo su pregunta. No indica si es usted el trabajador o la empresa. No se por que necesita que la demanden sy ya la demanda está introducida. Por favor, le agradezco sea un poco mas específica en su planteamiento. Gracias y disculpe no poderla ayudar.
BorrarAnónimo23 de febrero de 2015, 8:30 a. m.
ResponderBorrarDisculpe no respondo mensajes anónimos, debe ingresar con una cuenta google. Saludos
Buenos días con respecto al mes calendario de 31 días de algunos meses, yo pague la segunda quincena de Mayo y Julio en base a 16 días, que hago ahora, y como calculo las retenciones de SSO y PIE en Agosto, ya que el día 31 cae Lunes, lo que me arroja 5 Lunes. Mil gracias por su ayuda y respuesta
ResponderBorrarBuenos días con respecto al mes calendario de 31 días de algunos meses, yo pague la segunda quincena de Mayo y Julio en base a 16 días, que hago ahora, y como calculo las retenciones de SSO y PIE en Agosto, ya que el día 31 cae Lunes, lo que me arroja 5 Lunes. Mil gracias por su ayuda y respuesta
ResponderBorrarRespuesta para Villury8 de agosto de 2015, 11:03 a. m.
BorrarBuenas tardes Villury
En Primer Lugar: Cometiste un error al pagar 16 días en una quincena. Debes tener en cuenta que el MES LABORAL tiene 30 días cuando la persona es contratada por unidad de tiempo y se le informa que ganará un salario determinado mensualmente y el cual, se dividirá en dos (02) quincenas de QUINCE (15) DÍAS cada una. Así lo establece el primer aparte del Artículo 113 de la LOTTT, el cual preceptúa textualmente lo siguiente:
"(Omissis...) Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual (...Omissis)"
Como puede apreciar, el mes laboral es de 30 días así el mes calendario tenga 28 o 31 días. En los contratos de trabajo se debe especificar que el salario se pagará en dos quincenas. La primera quincena será del 01 al 15 de cada mes y la segunda quincena será del 16 al último de cada mes. Fíjese que no se especifica cuál es el último día del mes en el contrato. No obstante; en los recibos de pago, SÍ debe colocar el periodo exacto. la segunda quincena de Febrero será del 16 al 28(29) de ese mes según sea el caso. En los meses que traen 31 se colocará del 16 al 31 del ese mes y en los meses de 30 se colocará del 16 al 30 del mes determinado. pero ambos recibos contemplarán por lo general 11 días laborados y 4 días de descanso no laborados, lo cual hacen para cada quincena 15 días. El salario que va a multiplicar por esos días, es el señalado por el artículo mencionado. Por ejemplo:
Si una persona fue contratada a un salario mensual de Bs. 8.000, su salario diario será:
SALARIO DIARIO = 8.000,00 / 30 = Bs. 266,67
A tal efecto sus quincenas serán:
1ra. QUINCENA DEL 01 AL 15/00/0000:
11 días Laborados....................... X 266,67 = 2.933,37
04 días de descanso no laborados X 266,67 = 1.066,63
TOTAL A PAGAR............................. Bs. 4.000,00
2da. QUINCENA DEL 16 AL 31/00/0000: (Según su caso planteado)
11 días Laborados....................... X 266,67 = 2.933,37
04 días de descanso no laborados X 266,67 = 1.066,63
TOTAL A PAGAR............................. Bs. 4.000,00
Verá que usted está cumpliendo con su obligación de pagarle al trabajador Bs. 8.000,00 mensuales según su contrato. El trabajador NO PUEDE EXIGIR QUE SE LE PAGUE MAS DE ESE MONTO sencillamente porque el mes trajo 31 días, como El patrono NO PUEDE PRETENDER PAGAR MENOS DE ESE MONTO por el simple hecho de que el mes trajo 28 o 29 días. Esto es un tema que ya está muy tratado y solucionado por jurisprudencia.
En segundo Lugar:
BorrarMe parece que te estás complicando un poco sin necesidad.
Verás, mensualmente el IVSS te envía una factura por todo el personal asegurado. Ellos especificarán ahí toda la información relativa a las cotizaciones facturadas. Tu obligación es pagar dicha factura y listo. No tienes que estar pendiente de cuantos lunes hay en una quincena o en un mes.
Te explico, cuando llegue el fin de mes sumas todas las asignaciones salariales devengadas por el trabajador durante el mes. Es decir; del 01 al último de cada mes. Esto incluye todos los conceptos señalados en el Artículo 104 de la LOTTT.
Una vez tengas el total devengado en el mes por el trabajador, le calculas sobre ese monto el porcentaje de acuerdo a la clasificación de peligrosidad de tu empresa. Por lo general si es de bajo riesgo el porcentaje será del CUATRO POR CIENTO (4%). Por ejemplo:
Si un trabajador devenga Bs. 8.000,00 mensual y otras asignaciones como se muestra:
2da. QUINCENA DEL 16 AL 31/00/0000: (Según su caso planteado)
11 días Laborados....................... X 266,67 = 2.933,37
04 días de descanso no laborados X 266,67 = 1.066,63
04 Horas extras Diurnas............... X 50,00 = 200,00
02 Horas extras Nocturnas............X 65,00 = 130,00
04 Días de Bono Nocturno.............X 80,00 = 320,00
TOTAL ASIGNACIONES......................................... Bs. 4.650,00
Menos deducciones:
IVSS (4%) sobre Bs. 8.650,00..................Bs. 346,00
RPVH(1%) sobre Bs. 8.650,00..................Bs. 86,50
RPE(0,5%) sobre Bs. 8.650,00..................Bs. 43,25
TOTAL DEDUCCIONES...........................................Bs. (475,75)
TOTAL A PAGAR 2da QUINCENA ........................................Bs. 4.174,25
Como se dará cuenta para descontar lo correspondiente al IVSS lo que debe hacer es descontar el porcentaje aplicable sobre el salario devengado en el mes sin tener en cuenta cuantas semanas laboró la persona. Lo importante es que usted retenga dicho monto para pagar la factura recibida del IVSS.
Gracias por utilizar este blog
Buenos días Doctor, le felicito por tener espacios para compartir criterios y resolver dudas en materia laboral, a continuación le presento una duda.
ResponderBorrarSi una empresa contrata a un trabajador el 01 de mayo del 2010 y luego inscribe al mismo trabajador el 01 de octubre del 2010 en IVSS, mis preguntas son las siguientes:
1.- Debo reintegrarle al trabajador lo que retuve desde el mes 01 al mes 08 del 2010?
2.- Si debo hacer el reintegro con que salario debo hacerlo, Con el del momento que se hizo la retención o con el actual del 2015
Le recuerdo que es obligación del patrono inscribir en el IVSS al trabajador dentro de los 3 primeros días subsiguientes a la fecha de su ingreso. Según su planteamiento, descontó el IVSS sin haber inscrito al trabajador.
BorrarPues bien; ese dinero NO LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR SINO AL IVSS, por lo que no aplica un reintegro al mismo. Ese dinero retenido guárdelo para cuando le llegue la factura del IVSS cuando materialice la inscripción del trabajador.
Ahora bien; usted ha debido inscribirlo con su fecha de ingreso real. Es decir el 01/05/2010 para que el IVSS pueda facturar esos meses. Si usted colocó otra fecha de ingreso posterior debe acudir al IVSS para modificarla y corregirla, ya que de no hacerlo incurriría en el delito de apropiación indebida sobre fondos del Estado. Así pues; elabore una comunicación explicando lo sucedido y solicitando que se modifique la fecha de ingreso. Aunque probablemente le digan que ya no se puede hacer eso, le queda una gestión recibida para que no la multe la Inspectoría del Trabajo por no tener al trabajador inscrito oportunamente. Con sólo mostrar dicha comunicación usted estará transfiriendo la responsabilidad al IVSS y no podrá ser objeto de sanciones.
Gracias por utilizar el blog
Buenas Dr. Hector, muy buen blog (y)
ResponderBorrarMi consulta es sobre el pago de los dias sabados/domingos laborados y su salario base para el cálculo del salario diario, ejemplo; 12000,00 para un sueldo básico mensual que dividido entre 30 me dá el valor del sueldo diario,
pero si el trabajador tuviese otras asiganciones por ejemplo 10 horas extras diurnas, el valor de esas horas se lo debiera de sumar a los 12000,00 y de allí calcular el valor diario para el cálculo para sabados o domingos laborados ?
Recuerde que los Días de Descanso laborados debe pagarlos a SALARIO NORMAL. Esto es lo que el trabajador percibe de manera HABITUAL Y PERMANENTE. O sea, todos aquellos conceptos que se repiten y aparecen todos los meses en su recibo de pago.
BorrarAunque usted no especifica si esas horas extras son eventuales o si dicho concepto aparece todos los meses en su recibo de pago, le comento las dos formas de cálculo:
SI LAS HORAS EXTRAS U OTRAS ASIGNACIONES SON EVENTUALES: No debe incluirlas dentro del Salario Normal. Eso quiere decir que no debe sumárselas a los Bs. 12.000,00.
SI ES COMÚN QUE TODOS LOS MESES APAREZCAN EN EL RECIBO DE PAGO DEL TRABAJADOR LAS HORAS EXTRAS U OTRAS ASIGNACIONES: En este caso, para calcular el salario Normal usted deberá incluir todos esos conceptos. Es decir; deberá sumarlos al salario base y posteriormente dividir el resultado entre 30 como lo establece el Art. 113 de la LOTTT.
Espero haberle eliminado la duda
Buenos días tengo una inquietud un trabajador gana sueldo mínimo y se le hicieron sus deducciones el día 15 del como se hace en la empresa y luego el día 17 sale de vacaciones y allí también se le hicieron sus respectivas deducciones se puede hacer eso de deducir tanto en la quincena como en las vacaciones el mismo mes?
ResponderBorrarBuenos días tengo una inquietud un trabajador gana sueldo mínimo y se le hicieron sus deducciones el día 15 del como se hace en la empresa y luego el día 17 sale de vacaciones y allí también se le hicieron sus respectivas deducciones se puede hacer eso de deducir tanto en la quincena como en las vacaciones el mismo mes?
ResponderBorrarLo siento, no respondo mensajes anónimos abra una cuenta google y con gusto le responderé. Gracias por consultar mi blog
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarBuen día Abog., mi duda es la siguiente he escuchado con respecto a las utilidades de este año 2015 que segun la ley deben ser canceladas con el sueldo minimo actual (este seria Bs. 7.421,68 o el de Bs. 9.648,18 ¿cuál de los dos?) adicional he escuchado que segun salio una gaceta que dice que debe ser cancelados por el monto de Bs. 7.421,68 (actual) antes del 15/11/15, y también he escuchado que como el sueldo mimino de 9.648,18 que entra en vigencia a partir del dia 01/11/15, que pasaria con las empresas bien sea publica o privada que cancelen por decir hoy 30/10/15 deben hacer la cancelacion en base a cual sueldo el de Bs. 7.421,68 y calcular despues incidencias por diferencias del 30% o de una vez a Bs. 9.648,18
ResponderBorrarBuenos Días Sr. Willmer. Le informo que NO DEBE UTILIZAR NINGUNO DE LOS DOS SALARIOS MENCIONADOS. Esto; porque de conformidad con lo establecido en el Artículo 136 de la LOTTT, el salario que debe utilizarse para calcular las utilidades es el SALARIO PROMEDIO DIARIO DEL EJERCICIO ECONÓMICO CONSIDERADO. Es decir;
BorrarSU = SALARIO APLICABLE PARA LAS UTILIDADES
SA = SALARIO DEVENGADO EN EL AÑO
SPM = SALARIO PROMEDIO MENSUAL
SPD = SALARIO PROMEDIO DIARIO
SA = ES LA SUMA DE TODOS LOS SALARIOS Y ASIGNACIONES DEVENGADOS POR EL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO CONSIDERADO. DEBE INCLUIRSE LO RECIBIDO POR BONO VACACIONAL SI EL TRABAJADOR SALIÓ DE VACACIONES DURANTE ESE AÑO.
SPM = SA /12
SPD = SPM / 30
Así pues; el salario correcto que debe utilizar para el cálculo de las utilidades, es el SPD = SALARIO PROMEDIO DIARIO.
Buenas tardes Sr. Héctor Valles Márquez:
ResponderBorrarMe dirijo a usted para ver si logra ayudarme con una pequeña duda que tengo.
Estuve de vacaciones donde laboro desde el día martes 06/10/2015 y me reincorporé el día miércoles 28/10/2015 a mis labores que proseguí hasta el sábado 31/10/2015, es decir (4) cuatro días laborados. Mi sorpresa al llegar la fecha de pago de mis días trabajados, no fueron pagados bajo ningún concepto hasta el día de hoy (13/11/2015).
Según el Contador alega, que no puede pagarme mis (04) cuatro días trabajados sino solo tres, a seguir 28, 29 y 30/10/2015. A pesar de yo haber trabajado ese día mis 8 horas correspondientes, no se me ha pagado.
Tengo entendido y siempre lo he manejado de esa manera, que cuando los meses tienen 31, el trabajador regresa de sus vacaciones y ese día lo labora, ese derecho de pago le corresponde; cuando ya viene trabajando el mes completo es obvio que el pago del día 31 así lo trabaje no le será pagado. Es algo parecido cuando ocurre en febrero (sea con 28 o 29), si en la nómina normal se le paga como si fuese un mes de 30 días, en el caso de que un trabajador se reincorpore un día 26/02, solo recibirá su pago por 3 días, a saber 26, 27 y 28/02/2015. Más claro no puede ser.
Ahora bien, mi pregunta es, ¿me corresponde o no el pago por los días 28, 29, 30 y 31/10/2015 que trabajé por 8 horas cada uno?
Gracias anticipadas y saludos cordiales.
Buenos Días Sr Alanz.
BorrarSu consulta involucra dos aspectos interesantes y ya muy discutidos por jurisprudencia los cuales detallaré a continuación:
PAGO DEL DÍA 31:
El Artículo 113 de la LOTTT establece que el Salario Diario será el resultado de dividir el salario mensual entre TREINTA (30). Como verá, para la norma jurídica del trabajo, el mes laboral es de TREINTA (30) días independientemente que el mes calendario tenga 28, 29 o 31 días. Es decir; cuando usted fue contratado le informaron que ganaría cierta cantidad de dinero mensual. Pues bien; esa cantidad no depende de cuantos días calendarios traiga un mes determinado. Usted recibirá durante la primera quincena (del 01/XX/XXXX al 15/XX/XXXX) la mitad de su sueldo equivalente a 15 días y en la segunda quincena (Del 16/XX/XXXX al último de cada mes) la otra mitad equivalente a los 15 días restantes. Es decir; que aunque le paguen el día 28, 29 o 31 de un determinado mes, siempre el patrono estará obligado a pagarle su salario mensual si no hubo inasistencias injustificadas o si usted está de reposo.
Como puede darse cuenta, su patrono está en la obligación de pagarle su salario completo. Esto quiere decir; que cuando salió de vacaciones debió pagarle los 5 días laborados (del 1 al 5/10/2015) y los 22 días correspondientes a su periodo vacacional (del 6 al 27/10/2015). Eso da un total de VEINTISIETE (27) DÍAS PAGADOS POR SU PATRONO; razón por la cual aunque usted haya laborado 4 días (28, 29, 30, y 31/10/2015) su patrono sólo está obligado a pagarle los TRES (3) días restantes que faltan para completar los TREINTA (30) días del mes y su sueldo mensual.
DÍA DE DESCANSO:
De su planteamiento tal vez podría pensar que como el día 31/10/2015 cayó un día sábado a usted le deberían de pagárselo porque es su día de descanso.
Pues bien; el caso es que usted laboró solamente 3 días en esa semana, razón por la cual, NO SE PERDIÓ LOS DÍAS DE DESCANSO. Aunque la ley no establece esto expresamente, si estipula que el trabajador NO PERDERÁ SU DÍA DE DESCANSO SI FALTA UN SOLO DÍA AL TRABAJO. A tal efecto; queda establecido y así ha quedado jurisprudencialmente, que si pierde mas de un día de trabajo a la semana SI PIERDE LOS DOS DÍAS DE DESCANSO. Este precepto viene de la ley derogada, por lo que algunos colegas interpretan que si pierde un día de trabajo PIERDE EL SÁBADO y si deja de laboral dos días PIERDE EL SÁBADO Y EL DOMINGO. Por supuesto; usted tendrá que laborar esos días que no se ganó.
Ajustándonos a su planteamiento, usted perdió los dos días de descanso por lo que su patrono no está tampoco obligado a pagarle el día 31/10/2015.
Espero haberle eliminado su duda y gracias por consultar mi blog
Buenas noches, aprovecho la oportunidad para agradecer y apuntar que su presentaciòn esta muy amigable y objetiva. Excelente y funcional la informaciòn del histórico de salarios en Venezuela. Lo seguiré consultando
ResponderBorrarMuchas Gracias por su apreciación
BorrarBuenas tardes Dr. Hector Valles Marquez, Le consulto ¿Que debe tener un recibo de Aguinaldo o Bonificación de fin de año? Se le incluye los calculos?
ResponderBorrarSi el trabajador ingreso el 01-11-2015 con sueldo mínimo y la compania paga solo 1 mes de utilidad anual, se le calcula proporcinalmente que le corressponde 5 dias. esta bien? o es diferente.
Que salario diario se le considera, ¿el salario diario mínimo 321,61 o el salario Integral 361,81? que incluye la incidencia de la utilidad y bono vacacional?.
Solo tenemos una empleada y no le descontamos el 0,5% del Inces.
el Calculo nos da bs.1.809,03, ¿Esta bien?
Muchas gracias
Saludos
Adolfo
Disculpe la demora en responder su mensaje, pero los meses de Noviembre y diciembre apenas me puedo conectar al Blog.
BorrarEl recibo de pago de utilidades debe contener:
-Identificación de la empresa
-Rif de la empresa
-Fecha de pago
.Nombre del trabajador
-Cédula del trabajador
-Cargo del trabajador
-Fecha de Ingreso
-Salario devengado en el año
-Salario Promedio mensual -- SPM= Salario del año / Meses laborados completamente
-Salario Promedio Diario .. SPD= SPM / 30
-Periodo calculado Ejemplo: del 01/01/2015 al 31/12/2015
- Meses completamente laborados
-Días de utilidades que le corresponden al trabajador. En su caso DIAS UTILIDADES= 30 /12 * Meses completamente Laborados
- El Monto bruto de las utilidades del trabajador
-Monto a descontar del INCES (0,5%)
-Monto Neto a Pagar de Utilidades al Trabajador.
Debe hacer firmar el recibo por el trabajador y que coloque su huella dactilar.
Ejercicio de su caso:
-Como laboró un mes completo le corresponden Dias= 30 /12 * 1, lo que da un total de 2,5 días no 5.
-Al muliplicar 2,5 días por los Bs. 321,61 se obtiene un monto de utilidades de Bs. 804,03.
-El INCES a descontar es Bs 4,02
-El monto neto a pagar de utilidades sería Bs. 800,01
Gracias por consultar mi blog
Cuando la empresa debe poner transporte a un trabajador? No entiendo el artículo 160 de la lottt provision de transporte
ResponderBorrarLo siento no respondo mensajes anónimos, si lo desea puede abrir una cuenta google y volver a consultar. Disculpe
ResponderBorrarBuenas noches Doctor Hector. En el caso de suspensión de la relación laboral si el trabajador no presta el servicio y el patrono no cancela el salario como la empresa le descuenta lo correspondiente a el seguro social y el régimen prestacional de empleo si no hay salario de donde descontar. Muchas gracias.
ResponderBorrarBuenos Días Mariana,
BorrarDe conformidad con lo establecido en el literal "b" del Artículo 73 de la LOTTT la empresa está en la obligación de continuar cumpliendo con las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
Ahora bien; el hecho de que un trabajador no esté recibiendo remuneración alguna tiende a confundir a los patronos un poco y entrar en la incertidumbre planteada. Aprovecho para incluir otra percepción errónea de los patronos. Se da el caso de que muchas entidades de trabajo cuando el trabajador falta y le descuentan el día (cosa con la que no estoy de acuerdo porque al pagar el día de inasistencia el patrono tiene una posibilidad mas beneficiosa para él y mas aleccionadora para el trabajador como lo es imputarle dichas inasistencias a los días de disfrute de sus vacaciones cuando estas sean igual o mayor a 7), le calculan el descuento de los ítems de la Seguridad Social en función de lo percibido.
¿Usted no ha escuchado que un trabajador que ya no trabaja para la empresa y que inclusive ya fue retirado del IVSS continúa apareciendo en la factura emitida por ese organismo?
Pues bien; eso se debe a que cuando el patrono inscribe al trabajador en el IVSS debe determinar el salario de cotización de conformidad con lo establecido desde el Artículo 83 al 86 del Capítulo I del Título V del Reglamento General de la Ley de Seguro Social. Una vez que usted le dice al IVSS que el salario de cotización de un trabajador es un monto determinado, el IVSS cada vez que emita la factura le cobrará un monto fijo equivalente al porcentaje establecido en el Artículo 109 del Reglamento mencionado anteriormente.
Así pues; el que usted no descuente o descuente menos por inasistencia del trabajador, el IVSS siempre le cobrará lo mismo hasta que usted modifique el salario de cotización del trabajador o lo retire del IVSS.
A tal efecto; le recomiendo lo siguiente:
Borrara) Antes de que inicie la suspensión de la relación laboral por causas ajenas a los literales "a", "b" y "j" del Artículo 72 de la LOTTT, usted debiera dentro de lo posible negociar con el trabajador para que autorice por escrito el descuento anticipado del IVSS correspondiente al periodo de la suspensión. Es decir; que en el último recibo de pago anterior a la misma, usted debiera descontar las cotizaciones correspondientes a las semanas causadas y las que se causarán durante la suspensión tal y como se hace en las vacaciones. En fin en los supuestos que van desde el literal "c" hasta el "h" la suspención ocurre por voluntad o solicitud del trabajador, lo que permite se pueda planificar y negociar el descuento correspondiente. Si usted no le descuenta al trabajador su cotización en el recibo de pago, el IVSS asumirá que usted ya la descontó e igualmente se la cobrará. Esto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 103 del Reglamento del IVSS.
b) Cuando un trabajador sale de reposo médico por los supuestos señalados en los literales "a" y "b" del Artículo 72 de la LOTTT, el patrono deberá pagarle al trabajador los tres (3) primeros días del reposo ya que a partir del cuarto día corren por cuenta del IVSS tal y como lo establece el Artículo 79 de la LOPCYMAT. Esto no es una casualidad en mi opinión. Según mi criterio el IVSS con esos 3 días garantiza que el patrono le pueda descontar al trabajador la cotización del IVSS porque ellos se la van a cobrar igualito jejeje. Así que cuando un trabajador salga de reposo y en el recibo de pago sólo vaya a reflejar los 3 días que le corresponde pagar al patrono porque estos coinciden con los tres primeros días de la quincena, descuente el monto completo del IVSS equivalente al porcentaje aplicado al salario de cotización de todo el periodo de reposo. Sin embargo; en el caso de que por la misma afección el trabajador continúe de reposo por un tiempo mayor, el IVSS le seguirá cobrando la cotización del trabajador en su respectiva factura. Sólo que usted tendrá que pagarla y no dispondrá de donde descontársela al trabajador.
c) No descuente las inasistencias, sería recomendable que las acumule para que cuando el trabajador cumpla el año y vaya a salir de vacaciones usted le pueda imputar esos día a los días de disfrute de conformidad a lo establecido en el primer aparte del Artículo 202 de la LOTTT.
Gracias por utilizar mi blog
Buenos Dias Doctor Hector Valles lo felicito por su blog es muy didactico y profesional. La duda que tengo es referente al primer abono trimestral, en la empresa donde laboro tienen como politica hacer los abonos a finales de los meses en marzo, junio, septiembre y diciembre. Cuando una persona ingresa el 01 del mes despues de hacer el abono, como el caso mio que ingrese un 01/10 y el abono lo realizaron el 30/12, me depositaron 10 dias, pero como la Ley dice que se deben pagar las prestaciones desde el primer mes, yo considire que mi primer abono debio ser 15 dias, por la razon de que cada mes tienen 30 dias, ya que desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre dan 90 dias.
ResponderBorrarQuiero saber si tengo la razon, Gracias
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ResponderBorrarBuenos días Jose,
BorrarEn primer lugar te diré que NO ES LEGAL que la empresa realice las acreditaciones trimestrales por meses calendario a todos los trabajadores por igual. Eso es una práctica contable y una mala interpretación del literal ""a" del Artículo 142 de la LOTTT. Me explico; el depósito en garantía y las prestaciones sociales son personalísimos, lo que quiere decir que NO SE DEBE UTILIZAR LOS MESES DEL CALENDARIO DE UN DETERMINADO EJERCICIO ECONÓMICO sino LOS MESES CAUSADOS DEPENDIENDO DE LA FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR. Es decir; que si un trabajador ingresa como en tu caso el 01 de Octubre del 2014 (por ejemplo) tus trimestres se causarán de la siguiente manera:
PRIMER TRIMESTRE: 01/01/2015
SEGUNDO TRIMESTRE: 01/04/2015
TERCER TRIMESTRE: 01/07/2015
CUARTO TRIMESTRE: 01/10/2015
Como ves, tanto la empresa como tu están pensando contablemente y no laboralmente. Deben entender que el depósito en garantía se causa por MES COMPLETAMENTE LABORADO y al terminar la relación de trabajo únicamente se causará si el trabajador hubiese trabajado por lo menos un día del trimestre.
Por otra parte, la empresa comete otro error mas delicado y es el acreditar el trimestre fraccionado, figura que no existe en la ley. Eso es una interpretación acomodaticia del patrono para del punto de vista operacional ahorrarse trabajo. Si el patrono quiere acreditar los trimestres tal y como tu has señalado lo único que debe hacer es INGRESAR LOS NUEVOS TRABAJADORES ÚNICAMENTE EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. Así coincidirán los meses laborados por cada trabajador con los meses calendarios del año y todos felices.
Gracias por utilizar mi blog
Buenas tardes estimado,
ResponderBorrarRecientemente fui elegido como presidente/administrador de la Junta de condominio del Edificio donde vivo y desde el primer momento (Dic 2015) observé que se han incurrido en muchas desviaciones, ahora bien, mi consulta es referente a lo siguiente:
Nuestro conserje (vive en el edif.), trabaja desde el 07 de Marzo de 2011 hasta la fecha con sueldo mínimo y nunca ha recibido prestaciones sociales, ni ha tomado vacaciones (Porque no tiene a donde ir), tampoco se le ha pagado bono vacacional alguno, y bueno, hace 5 meses a consecuencia de la muerte de un hijo, el sr. ha estado ingiriendo en excesos bebidas alcohólicas (Fuera de su horario laboral) pero de una forma u otra nos hemos visto afectados por ese comportamiento; ademas del hecho que el Sr. es de la tercera edad (Jubilado del IVSS).
Por lo antes expuesto y como puede intuir, muchos copropietarios del edificio constantemente se quejan por esa situación y quieren buscar un reemplazo; Como le indique al principio estoy incursionando en estos menesteres y no tengo ni remota idea de como calcularle el dinero que se le debe al Sr. hasta el dia de hoy.
Si puede ayudarme se lo agradeceria en el alma...
Muchas gracias de antemano,
Saludos
Roberto D.
Buenos Días Sr. Roberto, Este planteamiento ya se lo contesté vía correo electrónico. Saludos
Borrara nivel de reposo pre natal y pos natal. la empresa tiene un contrato colectivo que dice pagar el 100% del salario. mi pregunta es, es justo que la empresa pague solo cuando el reposo esta convalidado es decir ya existe la planilla del ivss que dice que es valido, ya que el seguro social esta tardando mucho para dar fecha para la cita para convalidad los reposos, ejemplo hay una trabajadora que le dieron su reposo de ley de 6 semanas antes del parto fue al seguro social a solicitar validacion y le dieron cita para un mes y 7 días despues. ella tiene que esperar este tiempo para cobrar, si ya le presento al patrono que tiene cita para un mes despues desde que comenzo el reposo.
ResponderBorrarDisculpe no respondo mensajes anónimos
BorrarBuenas tardes Dr. Héctor Valles. quiero que me aclare una duda con respecto al pago del Bono de Alimentación. Con lo que implementó ahora este gobierno, desde hace unos meses para acá, hay que pagarle el mes completo al trabajador. Mi duda es, como se paga cuando el mes trae 30 días, 31 días o 29 días como este año bisiesto? Se que cuando es el sueldo mensual, hay que hacerlo en base a 30 días, no importando la cantidad de días que traiga el mes. Pero en el bono de alimentación, se implementa de la misma forma? Otra pregunta es, en que momento debo dejarle de pagar el bono al trabajador? Será el dia que falte a su labor? Muchas gracias por la colaboración. Saludos.
ResponderBorrarEstimada Xiomara:
Borrar1) La ley establece que debe pagársele al trabajador TREINTA (30) DÍAS CADA MES. Esto quiere decir; que ya no se paga por jornada laborada sino en función a 30 días independientemente de los días calendarios que tenga el mes. El fundamento de esto, está en el Art. 113 de la LOTTT "Contratación por unidad de tiempor". Este artículo establece que el mes laboral es de 30 días.
2) La ley autoriza a que se le descuente al trabajador aquellos días que no asistió al trabajo por una causa imputable a él y no la justificó. Cada día en lo que respecta a cesta ticket se calcula de la siguiente manera: 2,5 * 177, lo que arroja un resultado diario de Bs. 442,50 por día. Así pues, que si un trabajador falta injustificadamente 2 días por ejemplo; le corresponderá el pago de 28 días solamente.
Gracias por utilizar mi blog
Buenas noches Dr. Mi duda es la siguiente, soy empleado en una discoteca, trabajo de jueves a sabado, en horario de 7:45 pm a 1:00am. Cual debe ser mi sueldo a ganar, ya que pagan el sueldo + bono de alimentación en efectivo por día trabajado. A partir del 1ro de marzo me dijeron que van a pagar bs 945 por noche trabajada (incluye bono de alimentación). El bono lo deben pagar por 30 dias o por 12 al mes. De antemano Gracias!
ResponderBorrarSaludos Dr. Valles.Usted podría hacer un histórico de la "evolución" del bono de alimentación para completar el excelente trabajo del histórico del salario mínimo...
ResponderBorrarGracias
Leonardo Aranguren
Buenos días: ¿Si durante el período de vacaciones hay un aumento de sueldo que no es retroactivo, debo pagarle al trabajador alguna diferencia? ¿Durante el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le pague la quincena o la semana (según sea el caso), si ya se le ha hecho al inicio de sus vacaciones el pago que estipula la ley?
ResponderBorrarArtículo 341: Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal,a las vaciones que se tuvieran derecho, el patrono estará en la obligación de concederlas", mi duda es que estoy de reposo post natal hasta junio y mi aniversario en laempresa es en septiembre por lo que mis vacaciones no se han causado ,en rrhh me indicaron que no me las pueden otorgar para pegarlas con el reposo por que no se han causado. gracias espero su respuesta
ResponderBorrarBuenos dias tengo dos inquietudes la primera quisiera saber si segun la ley las quincenas se pagan normal asi el mes tenga 29 o 31 dias.
ResponderBorrarLa segunda es me estoy ganando el salario minimo estoy trabajando los domingos y estoy descansando entre semana en reemplazo de los domingos cuanto me tendrian q pagarpor el dominical. Gracias
Buen dia Dr. tengo una duda con la interprestacion del Articulo 113 de la LOTTT, donde señala: "cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintativa parte de la remuneracion mensual". lo que interpreta mi compañera de trabajo de ese articulo y que me llamo la atencion ya que no pensaba igual que usted y ahora lo veo como ella: es que para realizar el cálculo de lo que es el salario de un (01) dia, se debe dividir el salario mensual entre 30 dias , al dividirlo ya tengo la fraccion de lo que es el salario diario, pero la norma no leo que indica que los meses se deben pagar en base a 30 dias, entiendo que la norma solo determina la formula para calcular el salario diario cuando este se acuerda por mes trabajado. Supongo que fue a los fines de que no se cree la duda para clacular el salario diario de los meses del año que tienen 31 días o para el caso de Febrero que tiene 28 o 29.
ResponderBorrarMe interesa su punto de vista, en virtud de que conoce a fondo el tema pero mi duda sigue por que yo la interpreto de manera distinta, ya que no entiendo en base a esa norma por que deducen que siempre se deben pagar 30 dias ya que yo claramente noto que lo que se define es la forma para calcular el salario diario cuando se fija por mes.
En razon de ello, deberia pagarse entonces el dia 31, por el trabajador esta laborando un dia de mas que no se le paga, ya que repito esa clausula indica solo la forma para calcular el salario por dia.
Sin embargo, su criterio es seguido por muchos abogados y lo comento ya que quisiera saber si planteando este punto de vista su opinion acerca de ese articulo sigue igual y asi poder aclarar mi interprestacion errada, ademas que debe haber alguna jurisprudencia que lo indique o alguna decision vinculante que lo avala.
Me gustaria escuchar su opinion y si podia ayudarnos con la informacion de la jurisprudencia o decision vinculante para mostar a nuestros empleados
Gracias y disculpe la molestia.
Buenos días
ResponderBorrarCon respecto a el Art 160 de LOTTT, Artículo 160. "Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley".
quiere decir que el tiempo de traslado será contemplado como horas trabajadas porque vive lejos? Gracias
me disculpa doctor: pero estoy buscando la continuacion del salario mínimo a partir de la gaceta 40893 donde se aumenta el salario en 30% y no la veo en su publicacion continua que ud viene haciendo
ResponderBorrares legal que se nos pague la segunda quincena de cada mes el dia 31 y no el 30 cuando el mes llega hasta ese dia???
ResponderBorrares legal que se nos pague la segunda quincena de cada mes el dia 31 y no el 30 cuando el mes llega hasta ese dia???
ResponderBorrarRespuesta Para José Ángel Linárez Gordillo30 de mayo de 2016, 12:03 p. m.:
BorrarEstimado José, cuando un trabajador es contratado por UNIDAD DE TIEMPO según lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 113 de la LOTTT, el MES LABORAL TIENE 30 DÍAS independientemente de los días calendarios del mismo.
Por otra parte, el Artículo 126 establece que el pago del salario debe hacerse en lapsos NO MAYORES DE UNA QUINCENA.
Si concatenamos ambas disposiciones legales obtenemos que comúnmente el pago del salario se puede realizar en DOS (02) QUINCENAS que son:
PRIMERA QUINCENA: Del 01 al 15 de cada mes
SEGUNDA QUINCENA: Del 16 al ÚLTIMO de cada mes
Así pues; en respuesta a su pregunta, le informo que SI ES LEGAL PAGAR LA SEGUNDA QUINCENA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES TENGA ESTE 28, 29, 30 O 31 DÍAS.
Buenas noches, me podría orientar soy administradora de un condominio y tengo una trabajadora que es la conserje del edificio, ella me reclama que no le pago los 31 días. no se si estoy equivocada pero le estoy pagando su sueldo mensual que es de bs. 15051. necesito que me oriente si estoy equivocada.
ResponderBorrarBuenas madrugada. Yo tengo 2 dudas. Pero una en los mentados me la contesto. En cuanto el bono de alimentación, si yo trabajo 31 días igual me deben pagar 30 días verdad?. Y mi otra dudas es cuanto al bono nocturno; yo trabajo en una empresa desde la 1:30 hasta las 9:30 cuanto me corresponde de bono nocturno en la quincena. Yo libro lunes y martes. Según ley estaría trabajando 2:30 nocturnas pero cuanto me corresponde
ResponderBorrarBuenas madrugada. Yo tengo 2 dudas. Pero una en los mentados me la contesto. En cuanto el bono de alimentación, si yo trabajo 31 días igual me deben pagar 30 días verdad?. Y mi otra dudas es cuanto al bono nocturno; yo trabajo en una empresa desde la 1:30 hasta las 9:30 cuanto me corresponde de bono nocturno en la quincena. Yo libro lunes y martes. Según ley estaría trabajando 2:30 nocturnas pero cuanto me corresponde
ResponderBorrarSrta. Eliana:
BorrarDentro del horario de trabajo mostrado por usted en la consulta debe recibir DOS HORAS Y MEDIA (2:30 Horas) de Bono Nocturno. Saludos
buenas tengo una duda hay algun articulo que indique que loa pagos del personal se deben realizar los dia habiles
ResponderBorrarDisculpe la demora Sr Luis López:
BorrarSi; efectivamente, el pago no sólo debe hacerse en un día laborable, sino que además debe hacerse dentro de la jornada de trabajo. Todo esto esta establecido en el Artículo 127 de la LOTTT. Por otra parte, establece dicha norma que si el día de pago coincide con un día no laborable deberá pagarse el día hábil anterior a este.
Gracias por consultar mi blog
buenas noches en el caso que un trabajador labore 12*12 lógicamente este turno rota en la medida que transcurra el tiempo ejemplo comienzo el Lunes y terminó el Jueves descanso 4 y comienzo el martes hasta que el ciclo se repita,este turno como se llama y es puro de dia pero el mes trae 31 y ese dia cae laboral lo deberían cancelar o que,otra pregunta si tu laboras 11 horas es legal que nos paguen 8 horas,yo soy trabajador nomina mensual y como se calcularia el salario si fuera acon pago de 11 horas
ResponderBorrarLamentablemente no comprendo su planteamiento, porque si usted labora de Lunes a Jueves 12 Horas diarias y después descansa 4 días, eso no es un horario 12x12 como usted plantea. En un horario 12x12 usted laboraría 12 Horas y descansaría 12 Horas después de cada jornada de trabajo. La forma como usted labora contempla un sobre tiempo de 4 horas diarias, ya que la jornada diaria no puede ser mayor de 8 horas. Además de que se superan las 10 Horas extras semanales y las 100 Horas extras al año que representan el máximo de horas extras que un trabajador puede laborar. En mi opinión ese horario hay que revisarlo, ya que colinda inclusive con la LOPCYMAT. Saludos
BorrarBuenos días un trabajador con beneficios del contrato colectivo de la construcción renuncia con un año de servicio, al momento de calcular sus prestaciones conforme a la clausula CCC. Aplica retroactivo conforme a lo establecido en el literaria d. 142 de la LOTTT.
ResponderBorrarTeniendo en cuenta que se le acreditan en la contabilidad de la empresa 6 días x mes en gsrantia de sus prestaciones. Saludos...
Respuesta para Emelis Rodríguez 18 de septiembre de 2016:
ResponderBorrarLe explico; el Artículo 142 establece dos figuras muy diferentes entre si que muchas personas aún no comprenden. LA PRIMERA: Es el depósito en garantía establecido en el literal "a" del Artículo 142 de la LOTTT. Es importante señalar que este depósito se realiza trimestralmente mientras el trabajador está activo en la empresa y es sobre el acumulado mensual de dicho depósito, que se calculan los intereses respectivos. También sirve como referencia para solicitar los préstamos con aval de las prestaciones sociales. Esta figura es independiente y no incide en nada para el cálculo de las prestaciones sociales, son cosas totalmente diferentes. LA SEGUNDA: Son las Prestaciones sociales del trabajador conforme al literal "b" del mismo Artículo señalado anteriormente. Estas se calculan CUANDO TERMINA LA RELACIÓN LABORAL y se calcula a razón de 30 días por cada año completamente laborado o fracción superior a 6 meses. Esto utilizando el último salario. Como puede ver, las prestaciones sociales es un cálculo único independiente del depósito en garantía.
Finalmente; al disponer de ambos montos SE PAGARÁ EL MONTO MAYOR ENTRE AMBOS. Esto tal y como lo establece el literal "d" del Artículo en mención. Así pues; en su caso el depósito en garantía se calcula según su CCC y las prestaciones sociales según la LOTTT, por lo que no se contravienen ambos procedimientos.
Buenos días y de antemano muchas gracias por su labor. Estoy alquilando un consultorio y se va a contratar a la secretaria 4 días a la semana en horario de 2pm a 7 pm(es decir 5 horas al dia )
ResponderBorrar¿Debo pagarle salario diario y cesta ticket completo o hacerle un prorrateo en base a las horas laboradas?
Se debe pagar el cestaticket de los fines de semana asi no labore la jornada completa? ZAIDU
Lo que usted plantea del prorrateo es posible cuando se ha estipulado una Jornada Parcial en el contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la LOTTT. Todo esto en concordancia con lo establecido en el Artículo 80 del Reglamento de la LOT (parcialmente derogado).
ResponderBorrarBuen día trabajo para el saime en el mes de junio me dejaron de pagar cambio de modalidad de pago sin informarme, me fui a sede central Caracas y tenia una orden de privativa de libertad, yo me puse a derecho en la fiscalía y estuve detenida 50 días, salí en libertad por presentación cada 30 días, no me han dado una respuesta por escrito con respecto a mi pago, me dicen vía teléfono que no me van a pagar hasta que salga en libertad plena que no me debí reincorporar al trabajo, el día de ayer lunes 10 fui a la sede y no me dejaron pasar con mi abogado porque yo no necesitaba abogado y si mi abogado venia tenía que tener un poder. No me dejaron pasar. Mi pregunta que puedo hacer? Estoy desesperada soy madre soltera y trabajo en margarita para colmo tengo que viajar cada 30 días y ando es endeudada.
ResponderBorrarSra. Saime; antes me disculpo por la gran demora en responderle pero entre las fallas constantes de Movistar e Internet, se me ha dificultado responder las consultas a tiempo.
BorrarEn primera lugar: El Principio Constitucional de Presunción de Inocencia, establece que todos somos inocentes hasta que se demuestre la culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme. (numeral 2 del Artículo 49).
En Segundo Lugar: Mientras no haya sentencia definitivamente firme en su contra y usted se encuentre privado de libertad, la única consecuencia de conformidad con lo establecido en el literal "f" del Artículo 72 de la LOTTT, es que se "SUSPENDE" y "NO TERMINA" la relación laboral. A tal efecto; mientras estuvo privado de libertad no le corresponde pago de salario. Sin embargo; como la privación de libertad es ajena a usted y no es definitiva porque usted puede resultar absuelta o inocente en ese proceso penal, me atrevo a asegurar que si le corresponde el pago de cesta ticket.
En tercer Lugar: Si no le permiten ingresar a su sitio de trabajo debe solicitar el reenganche por la Inspectoría del Trabajo.
En Cuarto Lugar: Si un abogado la acompaña NO NECESITA PODER ALGUNO ya que la está asistiendo y no representando. Por lo que la empresa yerra en esa apreciación y el mismo abogado tiene acciones en contra de la misma porque se está violentando el derecho al ejercicio profesional y el derecho a la defensa suyo.
Finalmente; si se le pasó el lapso del reenganche, intente un amparo constitucional.
Buen dia para el calculo de las utilidades tengo tres consultas
ResponderBorrar1) en el caso de empresas con menos de 5 empleados, se le debe deducir el INCES?
2) El salario anual incluye todas las bonificaciones tales como comisiones y horas extras)
3) para el calculo es sobre meses efectivamente laborados, es decir si el ingreso es el 8/06/2016, serian 6 meses a aplicar sobre el SPD.
Gracias
marly Chacón
Buen Día:
Borrar1) De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 14 y el último aparte del Artículo 15 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, "SI DEBE DESCONTAR EL 0,5% DE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES Y ENTERARLAS AL INCES".
2) El salario anual incluye todos los conceptos salariales devengados por el trabajador incluyendo también la alicuota del bono vacacional.
3)Es correcto sólo se computan los meses completamente laborados.
Buenas tardes Sr. HECTOR VALLES,
ResponderBorrarEste año inicie en un nuevo trabajo el día 31/10/2016 en el que aun laboro, este mes solo me cancelaron los 30 días del mes de noviembre, mi pregunta es ¿Es legal que no me cancelaran mi primer día de trabajo por haber caído 31 de octubre?. De antemano gracias por el apoyo que me pueda brindar.
Negativo; si usted trabajó un (01) día del mes de Octubre deben de pagárselo. Y esto es indiferente a los días que traiga el mes, día trabajado implica su remuneración.
BorrarAhora bien; si usted labora los 31 días recibirá el salario mensual acordado, sin ningún recargo adicional por el día 31. Igualmente sucede si labora sólo los 28 días del mes de Febrero.
Sr. Hector gusto en contactar me dicen ayer que estoy votado pero fijese lo siguiente de esta gente me contrataron por una empresa 03/02/2016; y 01/10/2016 me dicen me pase a otra empresa desde la fecha del 01/09/2016 me dicen que me aumentaran pero que el aumento no afectara prestaciones sociales les digo no estar de acuerdo mas sin embargo seguí allí, me lo pagaban en efectivo 30.000,00 y hasta la fecha de este ultimo mes 28/11/2016 lo cancelaron metiéndome en una tarjeta de alimentación, lo cierto es que me calcularan con 40.000,00 y no con 70.000,00 como seria o legal que me sugiere ud., que deba hacer para acudir ante el ente rector ...?¿
ResponderBorrara parte que realizaron calculo de utilidades sin este bono el cual segun la ley debieron hacerlo pero ellos son ellos de verdad e igual me votan por no ser mediocre espero su respuesta y colaboración al respoecto
ResponderBorrarSr Carlos. Lamento que por lo complicado del mes de Diciembre, no haya tenido tiempo para revisar detenidamente mi Blog y darle una respuesta oportuna. Sin embargo; lo que usted plantea debe ser analizado adecuadamente. Debe verificar que en ambas empresas los dueños sean los mismos o por lo menos uno de ellos tenga mayoría de acciones o decisión en ambas empresas, que ambas se dediquen al mismo objeto y que no haya transcurrido mas de tres meses de un cambio de empresa a la otra (creo que no es su caso). Si esto es así; se genera lo que se llama un GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO lo que ocasiona que sus condiciones laborales, fecha de ingreso y continuidad laboral NO SE DEBEN VER AFECTADAS. En primer lugar; porque existe inamovilidad laboral y en segundo lugar porque los cambios según su comentario implican una clara desmejora en el salario. Finalmente, también podemos decir que lo que se dio en su caso fue un traslado y cambio de condiciones de trabajo no aceptado por usted. Claro está; si en su contrato de trabajo no dice que usted acepta ser rotado por todas las empresas del grupo. Al haberlo trasladado inconsultamente y sin su aceptación, están violentado su inamovilidad y debe acudir a la Inspectoría del Trabajo a la Sala de Fuero para que lo restituyan en su puesto anterior y bajo las mismas condiciones de trabajo. considerando los aumentos presidenciales ocurridos. Saludos
ResponderBorrarBuenas Tardes, Abogado Hector Valles, tengo una duda con el salario que se utiliza para el cálculo de las utilidades ya que hay varias Entidades de Trabajo que lo hacen con el último Salario normal o lo devengado durante el año mas la alícuota de Bono Vacacional; pero en estos días estaba viendo una sentencia del tribunal Supremo de justicia de fecha 14 de abril del año 2016, en contra de la Entidad de Trabajo MRW por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En dicha demanda el Ex Trabajador alega que la Entidad de Trabajo le pagaba las utilidades con salario normal sin la inclusión de la alícuota de Bono Vacacional, por eso el estaba reclamando una diferencia en el cálculo de las utilidades. Pero el Tribunal Supremo de Justicia le dió la razón a la Entidad de Trabajo alegando lo siguiente: En cuanto a la diferencia de utilidades, se advierte que la parte actora pretende que se le compute para su cálculo lo generado en el año por bono vacacional, sin embargo la alícuota de dicho bono forma parte del salario integral al igual que la alícuota de utilidades, en tal sentido pretender incluir el bono vacacional en el monto a percibir por utilidades significaría una doble percepción por el mismo concepto, lo cual no se encuentra previsto en esos términos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que resulta improcedente tal reclamo. Entonces eso quiere decir que para el cálculo de utilidades no se toma en cuenta la alícuota de Bono Vacacional quisiera que me aclarara esa duda y muchas gracias
ResponderBorrarSra Mariana; estoy revisando la sentencia alegada por usted. Pronto le responderè su interrogante. Gracias por utilizar este blog
BorrarMuy buenas tardes Hector quiero preguntar lo siguiente este horario 12*12 osea yo trabajo 4 días y descanso 4 días,este horario lo implemento la empresa para el área de manto eléctrico y mecánico pero existe una duda soy trabajador de nomina mensual,yo laboro este horario y resulta que cuando voy a cobrar los ultimo que es el 60% restante de mi sueldo lo calculan en base de 8 horas y y no de 11 horas esto es legal que tu trabajes 11 Horas y te paguen en función de 8 horas,porque ellos alegan que como tu eres trabajador de nomina mensual me tienen que pagar así, pero les pregunto y donde quedan las 4 horas restantes de pago mi nombre fabio guerra
ResponderBorrarDisculpe No respondo Mensajes ANÓNIMOS
BorrarBuenos días Hector mi nombre es Yenny Lopez tengo una pregunta yo trabajo como cajera en un supermercado en el cual libro sábado y domingo yo hable con el gerente solicitándole cambiar mis días libres con una compañera ya que tenia que asistir a la cita para transmitar el pasaporte yo libre sábado domingo lunes y martes la de recursos humanos me desconto los cuatro días y que según porque no podía librar 4 días continuos en la misma quincena y a pesar que fueron días de distintas semana y no solo con eso me colocaron en el recibo de pago faltas injustificada y a pesar que yo trabaje mis días libres de esa semana y no falte eso es legal
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